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art 1535 CC

2 Comentarios
 
Art 1535 cc
04/09/2013 18:27
Hola,
He adquirido un credito litigioso, y se comunicó al Juzgado en su día. ¿podriamos suponer que se ha cumplido con la comunicación que menciona el art 1535 CC sobre el derecho que tiene el deudor a extinguir el crédito en 9 dias “contados desde que el cesionario le reclame el pago”?
No entiendo que si es un crédito litigioso se tenga que reiterar la reclamación del pago. Se supone que el propio procedimiento judicial es eso, una reclamación, ¿no?
Agradezco las respuestas.
Saludos,
06/09/2013 11:45
La previsión está en el art. 17 de la LEC, pero, en cualquier caso, entiendo que llevar a efecto la del art. 1535 CC supondría unicamente un allanamiento por parte del demandado.

Antiquo.
06/09/2013 19:13
gracias. es una ejecucion de titulos judiciales. en mayo el juzgado (en base al 540 LEC) tiene por personado a mi procurador y a mi como sucesor del ejecutante.
la duda sigue residiendo al leer el 1535 CC, yo pienso que el ejecutado se deberia dar por notificado de la cesion del credito litigioso y habrian transcurrido los 9 dias para ejercitar el derecho de adquisicion al precio de la cesion, pero no lo se a ciencia cierta.
como el 1535 CC habla de 9 dias desde que se reclame el pago, esa es la duda. en una ejecucion entiendo que no cabe mas reclamacion, ¿no¿
gracias