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Art. 15 - Representación de Loca Indiviso (Garaje)

19 Comentarios
 
Art. 15 - representación de loca indiviso (garaje)
30/06/2015 14:41
Le he comentado al Administrador que la persona que va en representación del garaje , debe llevar la correspondiente representación que lo nombran como representante y me soltado esto:

"Como puedes apreciar del documento adjunto, de cara a la Comunidad de Propietarios la Finca el garaje solo es una propiedad con una cuota de coeficiente del 10 %.

Se trata de una finca en proindiviso, en la que sus comuneros, deciden quien le representa. Además, así se ha venido haciendo desde hace años sin que nadie haya formulado nunca queja ni reserva alguna"
30/06/2015 15:34
Pero es que el administrador tiene razon, el garaje nombra a un representante y este representa a la totalidad de las plazas de garaje.
usted esta empenado de que tiene que llevar la firma de todos los propietarios y esto no es asi
A que en la documentacion de reparto de gastos anuales, unicamente figura el garaje y todos y cada uno de los propietarios de plaza de garaje.
porque el garaje solo tiene un voto y si fuese como usted quiere, es que seria 10 o 12 votos no me acuerdo de cuantas plazas de garaje son.
pero es aue al dia de hoy, no entiendo cual es su verdadero problema, ya se lo he preguntado en las otras dos entradas que tiene abierta, pero usted sigue sin contestar y solo pregunta, pregunta
30/06/2015 15:56
Jalisco,

http://comunidadhorizontal.com/comunidades-de-propietarios/jurisprudencia/valida-privacion-voto-junta-propietario-proindiviso-no-representacion.php
30/06/2015 17:45
en ese link, indica que un propietario de un piso proindiviso, fue a una reunión sin documento de representación.
lo que indica que esa vivienda era proindiviso y que no habian nombrado a un representante
que es lo mismo que yo le digo, que el total de propietarios de las plazas de garaje nombraran a un representante (llamelé presidente) para que acuda a las juntas
usted quiere que vaya a cada junta con un documento y que lleve todas y cada una de las firmas, pues no, le nombran una vez representante, se lo mandan al administrador y vale para todas las juntas

el art. lo dice bien claro,
Artículo 15: Asistencia a juntas y voto
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.
30/06/2015 17:50
http://www.comunidadhorizontal.com/comunidades-de-propietarios/jurisprudencia/no-dos-comunidades-un-titulo-comunidad-subcomunidad-garajes.php
30/06/2015 18:09
http://www.comunidadhorizontal.com/comunidades-de-propietarios/preguntas/notificaciones-cargo-gastos-comunidad-propietarios-proindiviso-pisos-locales.php
30/06/2015 21:37
Estatutos:
"la propiedad ... queda facultada para vender plazas o participaciones indivisas de dicho local"

Jalisco,
Cual es la diferencia entre una plaza indivisa y un local-garaje indiviso ???

En mi ignorancia, un local indiviso sería similar a una vivienda indivisa no ???

Pero y la 'plaza indivisa' ???

Eres dueño solo de tu plaza, no del conjunto???
30/06/2015 21:41
Jalisco, que yo pienso en voz alta

Cada vivienda de un edificio sería una parte indivisa (similar a una plaza de garaje indivisa).

Pero si queremos que alguien represente a más de una vivienda (plaza indivisa), hay que llevar la representación, no ???
30/06/2015 21:44
Jalisco

Y que pasaría si de la plaza indivisa, 3 somos los dueños ???

Pues tendríamos que ponernos de acuerdo con respecto a esa plaza, no ??

Pero , que seas dueño de la plaza, no te hace dueño del Local-Garaje ????
30/06/2015 22:24
Jalisco ... ya tengo la respuesta firmada por un Administrador de fincas legal

Cómo pueden asistir a la Junta de Propietarios?



Primera opción, mediante representante: será necesario que el representante que asista a la Junta acredite que viene en representación de todos los propietarios del proindiviso.



Con anterioridad a la Junta, los propietarios del local-garaje deberán reunirse y nombrar un representante del proindiviso y, posteriormente y antes de la Junta, comunicárselo por escrito a quien ejerza de Secretario-administrador.



Dicho escrito tendrá que hacer mención del propietario a quien designan como representante del local-garaje, firmarlo todos los propietarios/proindivisarios, enviarlo al Secretario-Administrador y éste presentarlo en la Junta para que el resto de propietarios sepan quién es el representante del local-garaje.



Esto es importante: si no lo hubiesen nombrado y no presentan el escrito, se le considerará como ausente a los efectos de asistencia, cómputo de respectivo voto y elección de cargos.
01/07/2015 09:43
Ve como lo que le dice el administrador es lo que dice el art. 15.
una cosa proindivisa, es un todo que esta dividido en partes, puede ser un edificio (que siempre lo es), un garaje cuando sus plazas de aparcamiento no figuran anejas de las viviendas, un local o vivienda cuando son varios los propietarios, y una plaza de aparcamiento, cuando es aneja a una vivienda y esa vivienda es proindivisa.
pero le vuelvo a repetir, el representante del garaje tendra un solo voto y nunca % como usted indica en otro post.
01/07/2015 09:51
Hola Jalisco,

1) la representación tiene que ser firmada por todos los co-propietarioss

2) los puntos del orden del dia, en mi caso, deberá ser aprobados por mayoría simple:

"Si la Junta se tiene que celebrar en segunda convocatoria y se trata de un acuerdo de los que requieren mayoría simple, serán v"álidos los acuerdos tomados por la mitad más uno de los asistentes, que a su vez representen más de la mitad de las cuotas de participación de los presentes"

Conclusión:
Que el administrador con el local-garaje quieren tener el 10% que les interesa

Saludos
01/07/2015 10:26
Coincido con los que opinan que basta que nombren un representante para asistir a las juntas, pero con una salvedad: dicha representación no tiene que "ir firmada por todos los co-propietarios", sino que tiene basta con que haya sido adoptada por mayoría (en cuotas) de los mismos.

Esto se regula en el C.C. art 398: "Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad."
01/07/2015 15:31
1 no, como le indica mark9 al ser una subcomunidad, en junta ellos nombraran a alguien presidente, o representante y por mayoria, o sea la mitad mas uno en 2 convocatoria, y olvidese del 10%, eso no existe, ellos tendran un voto.
2 no se a que junta se refiere, si a la de su comunidad o a la del garaje.
Si es la primera, depende de lo que se vote. Si se refiere al garaje, a usted no le incumbe.
Concluxion, que no tendran un 10% ! Tendran un voto, lo del 10% es para lo que usted indica acerca de mas de la mitad de las cuotas, ahi es cuando se tendra en cuenta ese 10%, si los votos emitidos no son los exiguidos para aprobar ese acuerdo.
01/07/2015 15:44
Ya he dicho, yo soy un ignorante en estos temas.

Un administrador y dos abogados me han indicado lo mismo.

No puede un propietario del garaje decir que representa a la mayoría si no hay la representación escrita correspondiente.



01/07/2015 15:56
Razonando ... a ver si cuela ehh

Un LOCAL-GARAJE es como un edificio de 12 plantas (indivisas)

Cada planta puede tener 1 o varios propietarios

Por ejemplo, la planta 1 puede tener 2 propietarios. Y entre ellos eligen quién irá a la Junta.

Pero, los propietarios de la planta 1 pueden decir a la Junta que representan al resto de las plantas del edificio ????

Si llevan la representación correspondiente, sin lugar a dudas, no ???

El objeto indiviso (plaza de garaje, piso, local) es PARTE DE UN TODO
Vale el razonamiento ''???
01/07/2015 16:03
Perdonad una pregunta.

Y sería correcto que en una Junta, el Administrador aparezca como el representante del Local-Garaje ???
01/07/2015 16:45
SI, si el garaje lo ha acordado por mayoría,
a una junta puede ir cualquiera como representante.
creo que en cataluña no, creo que tiene que ser un propietario
01/07/2015 18:29
para que comprenda lo delas subcomunidades, lea el art. 2 d. de la LPH
01/07/2015 20:31
creo que he aprendido que INDIVISO, puede ser:

- un edificio
- un local
- un garaje
- una plaza de garaje

lo importante es identificar el OBJETO INDIVISO.

Viendo el titulo que puse a este post , lo corregiría y pondría:
PLAZA DE GARAJE INDIVSA

EL LOCAL-garaje no es el INDIVISO
El local-garaje NO PERTENECE a NADIE
sino sus plazas

En fin

Gracias