Si un 25% del art 15 convoca legalmente una Junta para el 1 de agosto, ¿puede un 30% desconvocarla y trasladarla a septiembre?
Hay dos argumentos para ello:
1º.- la fecha poco idónea dado el alto % de vecinos de vacaciones
2º.- el 25% convocante CARECE de los datos para citar en sus domicilios legales a aquellos propietarios con pisos arrendados, por lo que es obvio que JAMAS les convocarán legalmente y la Junta es impugnable a todas luces.