¿Es constitucional que se apliquen bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social o el pago de impuestos, a las empresas para contratar a determinados estamentos sociales ( minusválidos, minorás étnicas, mayores de una edad determinada, etc...) discriminando así a los ciudadanos SANOS , jóvenes y españoles de raza, a la hora de contratar por parte de una empresa?
No vulnera el art. 14?
Lo igualitario es que un español o persona, sea contratado con igualdad de condiciones sociales, esté como esté, o sea del origen que sea.
Muchos expertos en derecho también opinan que la discriminación positiva vulnera el art. 14 de la CE.
Otros opinan que precisamente la discriminación positiva nos acerca algo más a esa igualdad, que no deja de ser utópica.
Pero, hoy por hoy la justicia no son matemáticas y se impone la opinión mayoritaria de jueces de los altos tribunales, que son los que "tienen la última palabra".
Mi opinión personal es que la discriminación positiva es un parche que consiste en dejar de cumplir una norma para tratar de enmendar los problemas que surgen cuando no se cumplen otras normas.
La discriminación positiva se utiliza muchas veces para vulnerar el principio de igualdad, pero como el Tribunal Constitucional la reconoce, pues poco hay que hacer.
Por lo pronto y hasta donde yo sé no existe ningún tipo de bonificación en la contratación de personas pertenecientes a minorías étnicas o extranjeros. Desde luego no sé lo que es un español de "raza" aunque por referencias cinematográficas me lo imagino...y por suerte eso ya pasó.
Por lo demás el artículo 14 establece la igualdad ante la ley, lo que supone tratar igual los casos iguales y desigual los desiguales. De esta forma se proscribe la posibilidad de bonificar la contratación de una persona con minusvalía y no hacerlo en el caso de otra persona en igual situación.
Por otra parte la bonificación en las cuotas de la SS es un derecho del que serán titulares los empleadores, no los empleados, por lo que no existiría diferencia de trato con estos últimos, sino con quienes libremente y por motivos empresariales deciden contratar a la persona que entiendan más oportuno.