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Artº 1398.3º cc: caso dudoso

2 Comentarios
 
11/03/2010 19:05
Si la mujer es la obligada por sentencia a levantar la hipoteca al 100% como carga familiar....¿puede imputar al pasivo societario el importe YA ABONADO desde 1994 en cumplimiento de esa sentencia y, por ende, tener un crédito contra la sociedad de gananciales?

¿y el importe POR ABONAR AUN subsisitiendo aquella obligacion de pagar el 100%?

11/03/2010 15:44
Casualidades o no, me envía mi Cliente -el marido- su sentencia de separacion y convenio regulador....pues bien.....pactan que la mujer PAGARÍA el 100% de la cuota hipotecaria por lo que a bote pronto entiendo:

1º.- que decae cualquier posibilidad de incluir en el pasivo ganancial dichos pagos realizados por ella desde 1994 tal y comno interrogo antes...

2º.- que en el caso de que mi Cliente probara -se invierte la carga de la prueba- esa sospechada procedencia ganancial de los pagos hipotecarios hechos por ella, sería mi Cliente quien tendría un derecho de crédito DIRECTO frente a su esposa...¿o veis alguna manera de imputar ese crédito en el pasivo de la sociedad ganancial?.



¡¡¡¡CÓMO PUEDE DAR LA VUELTA UN CASO POR UN SIMPLE RENGLON!!!!!


Artº 1398.3º cc: caso dudoso
11/03/2010 14:52
Veréis:

Una compañera y yo estamos liquidando "de mutuo acuerdo" unos gananciales conflictivos y para los que no recibimos una mínima colaboración (mi Cliente es el marido)

Nuestros clientes en gananciales se separaron judicialmente hace bastantes años y la mujer declara haber pagado la hipoteca hasta su cancelación de su propio bolsillo por lo que ahora pretende aplicarlo al pasivo de la más que disuelta socª ganancial. (1398.3º CC)

El problema es que al disolverse la sociedad existía un gran patrimonio en productos e inversiones financieras que la mujer había movido profesionalmente y de los que mi Cliente no se coscaba aunque le constaba, por lo que se sospecha que la mujer PUDIERA haber abonado realmente esa hipoteca con aquel dinero ganancial dado que constante el matrimonio era ella la que movía INGENTES cantidades en Bolsa...inversiones express sobre las que poco o nada controlaba el marido y de las que no se ocupó tras la separación (mi muy "sabio despistado" Cliente)

Y mi pregunta para el más que previsible caso de frustrarse el mutuo acuerdo es si podemos aplicar a este supuesto la presuncion del 1361 CC (recuerdo que la soc. gananciales está disuelta pero SIN liquidar), es decir, ¿puedo exigir prueba de esa procedencia PRIVATIVA del dinero con el que se pagó hipoteca a la vista del 1361 CC?

Gracias y a ver si con ésta tengo más suerte que con la anterior