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Art 1368; pensión alimenticia y la liquidación de gananciales

5 Comentarios
 
10/03/2020 10:20
francolla
Los salarios son gananciales. El dinero "que hayas aportado a casa" trabajando si estás casado en gananciales es ganancial; en eso se basa el régimen de gananciales, precisamente.
Creo (con todos los respetos) que andas muy perdido.
No tienes que contar ni descontar nada, y olvídate de quién gana más o gana menos mientras estás en gananciales: todo eso es ganancial. El artículo este lo que viene a decir es que estos gastos se pagarán de los gananciales (si solo ganas dinero tú hasta que os divorciéis, de tu sueldo), hasta que se produzca el divorcio o separación legal. A partir de ese momento ya se pagarán con pensión por alimentos o como corresponda.
Hasta que os divorciéis sigue en vigor la sociedad de gananciales: esto significa que todo lo que ingreséis, es de ambos. Y los gastos se pagan de ese dinero ganancial, que es de ambos. El régimen se extingue, y los ingresos dejan de ser gananciales, en el divorcio. Ahí, si vais a liquidar la sociedad (repartir el patrimonio acumulado en gananciales) no se tiene ni que contar añadiendo ni que descontar nada: se dividirá el patrimonio que haya.
09/03/2020 20:15
paquito xocolatero
Se ha pagado con mi dinero pues soy el unico que ha aportado dinero a casa.
09/03/2020 14:57
francolla
¿Pero lo has pagado con qué dinero? ¿Con dinero ganancial o privativo?
09/03/2020 12:43
paquito xocolatero
No entiendo lo que dice que si los asume un solo progenitor podrá servirse de los bienes gananciales para ello después de la separación. Yo lo he pagado todo, se puede descontar al liquidar gananciales ? Gracias por su apoyo
09/03/2020 10:19
francolla
Artículo 1368
También responderán los bienes gananciales de las obligaciones contraídas por uno solo de los cónyuges en caso de separación de hecho para atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos que estén a cargo de la sociedad de gananciales.

Significa que los gastos de mantenimiento de los hijos antes de la disolución del régimen ganancial (del divorcio o separación legal) corren a cargo de la sociedad de gananciales. Si los asume un solo progenitor después de la separación de hecho podrá servirse de los bienes e ingresos gananciales para ello. La liquidación se hará después, una vez ya disuelto el régimen ganancial, y se tendrá en cuenta para esta el capital y los bienes que haya en ese momento, no incluyéndose ahí los gastos de alimentos de los hijos que ya se hayan asumido.
La pensión de alimentos se establece a partir de ese momento, no antes; antes no tiene mucho sentido, pues lo que hay es simplemente un régimen ganancial del cual ya se satisfacen los alimentos de los hijos.
Art 1368; pensión alimenticia y la liquidación de gananciales
08/03/2020 23:36
A qué se refiere este artículo en relación a la pensión alimenticia y la liquidación de garanciales? Que se deduce de la liquidación lo total pagado por un solo cónyuge ?