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art 1364

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Art 1364
17/12/2008 12:16
Artículo 1364.

El cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad tendrá derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio común.
A la hora de liquidar como se reintegra el dinero aportado (fruto de la venta de un bien privativo) para la adquisicion de vivienda familiar que en parte se paga con ese dinero y en parte con hipoteca a cargo de los dos conyuges?