Alguien puede darme más información sobre el artículo 1.354 del Código Civil.
Sobre todo intentar explicarme con otras palabras que quiere decir, puesto que por más que lo leo, no consigo entenderlo o no tengo la seguridad de hacerlo.
-en el matrimonio se compra algo, pongamos una casa. Vale 100.000 euros.
-el marido hereda de su padre 20.000 euros.
-El matrimonio pide una hipoteca de 80.000 euros, porque el hombre ha decidio poner esos 20.000 euros que ha heredado (bien privativo).
-La casa será el 80% de la sociedad (40% de cada uno si la disuelven) y 20% del marido, ya que aportó ese dinero de un bien ganancial suyo.
-Así, en caso de disolución de la sociedad, el hombre se quedaría con el 60% (40% de su mitad más 20% que era suyo en exclusiva), y la mujer sólo con el 40% (la mitad de la sociedad).
Y con el mismo ejemplo que has planteado, pero suponiendo que la casa sea de uno de los dos y que la hipoteca sea solicitada durante el noviazgo y no durante el matrimonio, como puedo interpretarlo?
La hipoteca fue (y es) conjunta, se paga desde el primer día (actualmente están casados, pero cuando se solicito y empezo a pagar no lo estaban) de forma conjunta..
Son gananciales y supongo que si te refieres al piso, sí, es unicamente de una de las dos partes. (así figura en el registro)
¿Sacaron una hipoteca para comprar una vivienda a medias pero escrituraron el piso sólo a nombre de uno? O sea, la deuda es de los dos, pues los dos se hipotecan, pero la propiedad es sólo para uno.. ¿seguro?
Esa "locura" es muy comun,yo lo he visto en amigos mios,por ejemplo para que el que no esta registrado como propietario pueda optar a vivienda protegida.De hecho yo,en su momento,estuve a punto de hacerlo con mi ex mujer,ponerlo a nombre solo de ella y yo apuntarme a vivienda protegida.Gracias a dios que no lo hicimos.
Depende de más cosas, pero pudiera ser que todo lo pagado antes del matrimonio perteneciese al propietario, la persona a la que está puesta la vivienda. Dependería de si se pueden demostrar los pagos por los dos o no, e incluso así puediera ser que haya algún problema.
Lo que sí está claro es que lo pagado después del matrimonio pertenece a los 2 por igual.
Yo veo ahí que la vivienda en un principio es sólo de uno hasta (el propietario formal) hasta la creación de la sociedad de gananciales.
Pero quizás se podría reconocer una deuda a favor del que pagó sin ser suya la casa.
A ver si algún abogado curtido en el tema contesta, pues yo me puedo equivocar, que sólo soy estudiante. Seguro que alguno de ellos han llevado casos parecidos, y te aconsejarán mejor que yo. Mi consejo es sólo teórico.