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art 1354 Cc.

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art 1354 cc.
05/03/2013 20:53
Se trata de una vivienda adquirida antes del matrimonio por uno de los cónyuges; una vez celebrado éste se destina a domicilio conyugal, abonándose las cuotas hipotecarias por la sociedad de gananciales. Una vez divorciados, el cónyuge que adquirió, ha seguido abonando la hipoteca, en solitario de la que restan aun varios años por pagar. Al tramitarse la liquidación de la sociedad de forma contenciosa, en el Fallo, el Juez dicta sentencia de 2010 en el Juicio verbal de para la formación de inventario estableció que al amparo del art. 1354 Cc, la vivienda es un proindiviso en parte ganancial y en parte privativa en proporción al valor de las aportaciones respectivas. ¿Como hallar el % de privativo y ganancial de está vivienda? las cuotas satisfechas antes del matrimonio son 6.983,88€ en el matrimonio son 20988€. Despues del divorcio el conyuge que se queda la vivienda que es el mismo que hace la aportación privativa antes del matrimonio va amortizando el prestamo hipotecario de la vivienda que asciende a 24.040,48€. El Valor fiscal del piso es de 96088.16€. La parte que se queda el piso solo quiere abonar 7000€(la otra parte insiste que el piso es privativo y que solo tiene que devolver la cuotas mas el valor del dinero no del valor de la vivienda), pero pienso que la cantidad deberia ser de 20720€ con la ganancia de la plusvalia de la vivienda. Ayuda!!!!!

Adquisiciones mediante precio aplazado, es necesario distinguir; si el momento de la adquisición tiene lugar antes o después de la vigencia de la sociedad de gananciales: si es antes (art. 1357) "los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial". Y si es después "los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante la sociedad, por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera tal carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo. Si el desembolso inicial tuviese carácter privativo, el bien será de esta naturaleza" (art. 1356). En los dos casos procederán los correspondientes reintegros en caso de liquidación de la sociedad de gananciales.

Se excluye de la regla de privatividad la adquisición de la vivienda y el ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el art. 1354.