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Art. 13. de la LPH

4 Comentarios
 
Art. 13. de la lph
16/03/2006 12:05
Presidente de la comunidad en cuestión está legitimado para ejercitar todas las acciones que se crean oportunas en beneficio de la misma como órgano de representación de la junta de propietarios, siendo su representante "ad intra" y "ad extra", lo que se refiere no sólo a la reclamación por defectos en los elementos comunes, sino también por los que recaigan sobre elementos privativos STS 15/04/2004
16/03/2006 12:29
Efectivamente al final es el Presidente el responsable de todo.
16/03/2006 12:38
No. Ad intra la responsable es la Junta. Y en ciuanto a la reclamación por defectos en los elementos privativos, lo será con el consentimiento previo del propietario afectado.

16/03/2006 12:52
Salvo en el caso de una opisición expresa de los interesados TS Sentencia de 3 de marzo de 1995
16/03/2006 13:07
Vale tomo nota, pero como el que representa a la junta es el presidente (no el administrador) el problemón le recae al mismo ¿No?.
Justa, podrías ser más clara en tus observaciones ya que de "ad intra" y "ad extra" es complicado para un no colegiado. Un saludo.