Presidente de la comunidad en cuestión está legitimado para ejercitar todas las acciones que se crean oportunas en beneficio de la misma como órgano de representación de la junta de propietarios, siendo su representante "ad intra" y "ad extra", lo que se refiere no sólo a la reclamación por defectos en los elementos comunes, sino también por los que recaigan sobre elementos privativos STS 15/04/2004
No. Ad intra la responsable es la Junta. Y en ciuanto a la reclamación por defectos en los elementos privativos, lo será con el consentimiento previo del propietario afectado.
Vale tomo nota, pero como el que representa a la junta es el presidente (no el administrador) el problemón le recae al mismo ¿No?.
Justa, podrías ser más clara en tus observaciones ya que de "ad intra" y "ad extra" es complicado para un no colegiado. Un saludo.