Buenas noches. Multa notificada en agosto se paga con bonificación. Se pierde derecho de formular alegaciones pero queda expedita la vía judicial. El computo se inicia al día siguiente que es 18 de agosto, pero se inicia el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre, porque como dice el 128.2 LJCA, durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso. La aplicación supletoria del 133.1 estaría de más, puesto que contemplado el supuesto no hay necesidad de aplicación subsidiaria. ¿qué pensáis de esta estrategia, podría sostenerse?.