Hola a todos, mi Comunidad ha aprobado por mayorìa simple la colocaciòn de ascensores: Quisiera saber que hay de cierto sobre si aùn habièndose aprobado dicha colocaciòn, algunos vecinos pueden negarse a pagar por su instalaciòn y a su mantenimiento posterior acogièndose a dicho artìculo 11. Gracias
Ya más o menos le contesté anteriormente pero ante el tema del acuerdo le diré que para la instalación de ascensores se requiere las 3/5 partes del total de propietarios que representen a su vez ese mismo porcentaje, pero si dicha instalación tiene como fin la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía entonces se requiere la mayoria de los propietarios que representen a su vez la mayoría de sus cuotas de participación.
En resumen en cuanto al art. 11 de la LPH tiene que tener muy presente si esa obra es necesaria para la accesibilidad a las viviendas o no, como le comenté en el otro post, porque ahí está el verdadero quid de la cuestión, y si en la junta de propietarios hubo disidentes que salvaron su voto.
En caso de vivan personas mayores de 70 años o con minusvalia, será mejor actualizarse e ir a la modificación que hace la Ley de Minusvalia y Dependencia del art. 11 de la LPH respecto a la instalación para la eliminación de barreras arquitectonica. Sólo mayoría simple y por jurisprudencia según sentencia del Tribunal Supremo de 2008, todos obligados a pagar por coeficiente.
A eso mismo me refiero que esa instalación es para la supresión de barreras arquitectónicas, está mása que claro que esa obra es necesaria y se vota por mayoría simple, como dije ahí está está el quid de la cuestión, claro y en botella.