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Art. 1124 cumplimiento o resolucion.

4 Comentarios
 
Art. 1124 cumplimiento o resolucion.
16/03/2012 13:08
La cuestión es la siguiente: en un desistimiento contractual por arte del inquilino de arriendo de vivienda o local puedo exigir el cumplimiento o la resolución del contrato conforme el art 1124.

Mi pregunta es ¿ si en la acción de reclamación de cantidad opto por la resolución por incumplimiento puedo reclamar las rentas vencidas hasta la sentencia y posterior a la sentencia indemnización por lucro cesante hasta la terminación del contrato? o pedir indemnización desde el incumplimiento hasta el final del contrato?
perfil ABQ
16/03/2012 13:41
El arrendamiento de vivienda o local se rige por la LAU. No hay que optar, sino que puede solicitarse el desahucio por falta de pago (resolución del contrato) y la reclamación de las rentas adeudadas hasta que se desaloje el inmueble. (y los suministros, en su caso)
17/03/2012 23:55
No se trata de desahuciar, ya que han desistido del contrato y se han marchado, quedando por cumplir 4 años del contrato que firmaron, por lo que al solicitar la reclamación de daños y perjuicios se puede optar por el cumplimiento o por la recisión del contrato. Lo que no me cuadra es pedir las dos cosas. De todos modos a ninguna inquilino se le puede obligar a seguir en la vivienda, pero si pedirle responsabilidad por incumplimiento de contrato.
perfil ABQ
18/03/2012 18:44
Si se han marchado y desistido del contrato no veo porqué iba a solicitarse la resolución del mismo, ya que habría carencia de objeto del pleito en cuanto a esa petición. Se podría solicitar la indemnización que proceda por el incumpliento.
19/03/2012 11:29
Hola ABQ, lo que quiero decir es si es posible pedir la resolución del contrato por incumplimiento del inquilino, que efectivamente se ha marchado y no ha cumplido, más la indemnización, o se pide directamente la indemnización por lucro cesante, sin pedir la resolución judicial del contrato.