La cuestión es la siguiente: en un desistimiento contractual por arte del inquilino de arriendo de vivienda o local puedo exigir el cumplimiento o la resolución del contrato conforme el art 1124.
Mi pregunta es ¿ si en la acción de reclamación de cantidad opto por la resolución por incumplimiento puedo reclamar las rentas vencidas hasta la sentencia y posterior a la sentencia indemnización por lucro cesante hasta la terminación del contrato? o pedir indemnización desde el incumplimiento hasta el final del contrato?
El arrendamiento de vivienda o local se rige por la LAU. No hay que optar, sino que puede solicitarse el desahucio por falta de pago (resolución del contrato) y la reclamación de las rentas adeudadas hasta que se desaloje el inmueble. (y los suministros, en su caso)
No se trata de desahuciar, ya que han desistido del contrato y se han marchado, quedando por cumplir 4 años del contrato que firmaron, por lo que al solicitar la reclamación de daños y perjuicios se puede optar por el cumplimiento o por la recisión del contrato. Lo que no me cuadra es pedir las dos cosas. De todos modos a ninguna inquilino se le puede obligar a seguir en la vivienda, pero si pedirle responsabilidad por incumplimiento de contrato.
Si se han marchado y desistido del contrato no veo porqué iba a solicitarse la resolución del mismo, ya que habría carencia de objeto del pleito en cuanto a esa petición. Se podría solicitar la indemnización que proceda por el incumpliento.
Hola ABQ, lo que quiero decir es si es posible pedir la resolución del contrato por incumplimiento del inquilino, que efectivamente se ha marchado y no ha cumplido, más la indemnización, o se pide directamente la indemnización por lucro cesante, sin pedir la resolución judicial del contrato.