Buenos días,
A ver si me podéis ayudar con mi eterna duda: el incremento de renta del art. 112 de la LAU del 64, por obras de mejora del Arrendador, ¿es para toda la vida del contrato o solo durante el tiempo que se tarde en repercutir la inversión realizada por el Arrendador? (aunque entiendo que para este punto no es relevante apunto que es un contrato de local y no vivienda)
Gracias, (si tenéis alguna referencia manual o sentencia a la que pueda remitirme me sería de mucha utilidad)