Hola buenos días a todos. Me gustaría someter a vuestra consideración la siguiente duda que tengo: después de la entrada en vigor de la nueva LGT que regula la notificación por comparecencia en el art. 112, es además necesario que se cumpla también el art. 59.4 de la Ley 30/92 en el sentido de que cuando un obligado tributario sea desconocido, la citación al obligado para ser notificado por comparecencia por medio de anuncios ¿deberá realizarse en los boletines oficiales y además en el tablón de anuncios del ayuntamiento del último domicilio de ese obligado tributario ? Gracias