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Art 11 LAU

5 Comentarios
 
perfil Jan
10/07/2008 17:13
Hola Tom Hagen. En primer lugar indicar que al ser el contrato de duración inicialmente pactada INFERIOR a 5 años NO es aplicable el art 11 LAU 1994(cambio de criterio Jurisprudencial). Incluso he encontrado alguna sentencia de Audiencia Provincial en la que se declaraba NULA - no comparto la argumentación en ella esgrimida - la citada clausula del art 11 en un contrato de vivienda de duración inferior a 5 años.

En segundo lugar hay que distinguir entre Contratos de Arrendamiento de Vivienda CON clausula de indemnización en caso de desistimiento y Contratos de Arrendamiento de Vivienda SIN clausula de indemnización en caso de desistimiento.

En cuanto a los primeros la mayoría de las Audiencias Provinciales se limitan a aplicar la cláusula que exista - en varios casos la misma que usted cita - y, en función de las circunstancias del caso, a veces la minoran.

En cuanto a los segundos y ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted), puede ocurrir :

a) Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.

b) Que no se produzca la resolución de mutuo acuerdo : el arrendador puede optar por acudir a los Tribunales y solicitar el cumplimiento del contrato (y hasta rehusar la entrega de las llaves y no aceptando que se pongan a su disposición la finca) pidiendo incluso una indemnización por los perjuicios.

c) puede, sin acuerdo aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, por lo que la alegación y prueba de su existencia y cuantia, corresponden al arrendador.

Reciba un cordial saludo.
09/07/2008 11:23
Sinceramente entiendo que esa clausula podría entenderse como abusiva, por cuanto condena a una persona a satisfacer una renta por una vivienda que no esta disfrutando.

Tampoco creo que prosperara judicialmente una acción de indemnización de daños y perjuicios.

Lo que si debes hacer es quedarte con un documento firmado por el arrendador en el que aparezca la fecha en la que entregas las llaves del inmueble.

Si necesitas cualquier cosa te puedo atender en el mail pablosequera@hotmail.com
09/07/2008 01:35
Me parece que no entra en juego el artículo 11 que es una indemnización por desistimiento sino el de los daños y perjuicios del Código Civil por responsabilidad contractual.
08/07/2008 14:41
Gracias Parsego;

El contrato dice textualmente en su cláusula segunda "durante el transcurso del plazo inicial o de cualesquiera de sus prórrogas no puede el arrendatario abandonar la vivienda. En caso de hacerlo, deberá seguir abonando la renta mensual hasta el cumplimiento del plazo pactado en concepto de indemnización de daños y perjuicios"
Qué te parece??
08/07/2008 14:28
Hola Jan.

La indemnizacion que preve ese artículo solamente se aplica cuando haya sido expresamente pactada en el contrato, y el contrato fuera de duración superior a cinco años.

Por lo que si el contrato entró en tácita reconduccion el 1 de Abril de 2.008, quiere decir que la duración no era superior a cinco años, por lo que desde el momento en que entregue las llaves no tiene que pagar más renta, ni mucho menos indemnizacion.
Art 11 lau
08/07/2008 14:05
Cómo interpreta la jurisprudencia este artículo?
Tengo un problema. Inquilino con contrato prorrogado por un año el 1 de abril (empezó el 1 abril 2007), ahora quiere marcharse y le piden que abone el año entero. No contraviene el art. 6 ?
Cómo se interpreta el 11 cuando dice "los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización"??
Agradecido de antemano