Buenos días, tengo una duda y agradecería a quien me pudiera ayudar. El art 11 LAU regula la indemnización que ha de haber al arrendador ante la marcha del arrendatario a partir del 6º mes de inicio del contrato, la misma indica una mensualidad por año que quede de contrato y un prorrateo de dicha mensualidad en caso de ser menos de un año. Mi duda es que si un contrato de vivienda es de un año prorrogable a 5, forzoso para el arrendador y potestativo para el arrendatario, la indemnización no será por el resto de años que quede, sino los meses que queden del año en vigor, verdad? Al ser potestativo para el arrendatario.
Muchas gracias de antemano
Me olvidé decir que dicho art debe estar establecido en el contrato para poder aplicarse. Por otro lado, ese mínimo de 6 meses ha de estar también reflejado en el contrato o simplemente se aplica? Al ser un incumplimiento de contrato la estancia menor a 6 meses
1.- Si, es por los meses que queden, no por los 5 años. Para que fuesen 5 años sería necesario que en el contrato se estableciera que la duración inicial del contrato fuesen 5 años.
2.- Tiene que estar todo escrito en el contrato. De lo contrario no se podrá aplicar.