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art 109 y 110 de L.E criminal (perjudicado)

5 Comentarios
 
21/04/2013 17:58
Muchas gracias.Si vuelvo a tener cualquier duda la comento.

De nuevo gracias y un saludo.
12/04/2013 11:37
Lo más importante respecto a la información de derechos es lo siguiente:
- Puede designar un abogado y procurador mostrándose como parte en el proceso judicial.
- Solicitar una restitución, reparación o indemnización por los daños causados por el delito.
- Renunciar a la restitución, reparación o indemnización por los daños causados por el delito.
Espero haberle ayudado,
Victor_Penal@indiciodigital.es

12/04/2013 00:15
Si alguien tiene alguna experiencia es estos casos tambien la podria comentar.

Gracias.
10/04/2013 02:14
Muchas gracias.No habia encontrado la informacion tan clara.

Un saludo.
08/04/2013 01:34
"Artículo 109.
En el acto de recibirse declaración por el Juez al ofendido que tuviese la capacidad legal necesaria, el Secretario judicial le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible. Asimismo le informará de la posibilidad y procedimiento para solicitar las ayudas que conforme a la legislación vigente puedan corresponderle.
Si no tuviese capacidad legal, se practicará igual diligencia con su representante.
Fuera de los casos previstos en los dos párrafos anteriores, no se hará a los interesados en las acciones civiles o penales notificación alguna que prolongue o detenga el curso de la causa, lo cual no obsta para que el Secretario judicial procure instruir de aquel derecho al ofendido ausente.
En cualquier caso en los procesos que se sigan por delitos comprendidos en el artículo 57 del Código Penal el Juez asegurará la comunicación a la víctima de los actos procesales que puedan afectar a su seguridad.

Artículo 110.
Los perjudicados por un delito o falta que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito, y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan o solamente unas u otras, según les conviniere, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones.
Aun cuando los perjudicados no se muestren parte en la causa, no por esto se entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación o indemnización que a su favor puede acordarse en sentencia firme, siendo menester que la renuncia de este derecho se haga en su caso de una manera expresa y terminante.
Cuando el delito o falta cometida tenga por finalidad impedir u obstaculizar a los miembros de las corporaciones locales el ejercicio de sus funciones públicas, podrá también personarse en la causa la Administración local en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho punible".

Como perjudicado le informarán de las posibles acciones a las que Vd. tiene derecho.
Espero haberle ayudado,
Victor_Penal@indiciodigital.es
Art 109 y 110 de l.e criminal (perjudicado)
07/04/2013 01:57
Buenas! Me han citado como perjudicado sobre una estafa-ursurpacion de estado civil.En principio me desentendi del tema porque todo se soluciono por otra via pero ahora me han citado y estoy obligado a acudir.
En la carta pone que es para prestar declaracion y ofrecerme acciones mediante los articulos 109 y 110 de la l.e criminal como perjudicado,a que se refieren?

Tengo total desconocimiento sobre el tema porque nunca me habia pasado nada similar.

Gracias!