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Art.108 lecrim

3 Comentarios
 
Art.108 lecrim
31/07/2024 10:09
El artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice:

"La acción civil ha de entablarse juntamente con la penal por el Ministerio Fiscal, haya o no en el proceso acusador particular; pero si el ofendido renunciare expresamente su derecho de restitución, reparación o indemnización, el Ministerio Fiscal se limitará a pedir el castigo de los culpables."

En un caso concreto de estafa (un coche por ejemplo), si el ofendido SOLO pide compensación económica y no restitución del bien sustraído se entiende que está renunciando a la restitución?
Y en este caso, aplicando el art.108 entiendo que el fiscal por ley solo podría solicitar la compensación?

Gracias
31/07/2024 23:19
Hola,

La renuncia debe ser EXPRESA, no puede ser tácita.

Un saludo.
01/08/2024 09:53
elminster
Buenas, entiendo que expresa es manifestar su voluntad por escrito o verbalmente y tacita cuando se desprende de su conducta activa o bien pasiva.

En este caso la persona perjudicada presenta escrito de acusación y en el escrito SOLO pide la reparación y de la restitución no dice nada. Entiendo que es una manifestación expresa ya que se produce por escrito y solo pide una compensación económica. Que hay más expreso que un escrito de acusación?
02/08/2024 21:12
MenudaJusticia
Hola,

Expreso es aquello que se especifica de manera clara y, por lo tanto, que no debe inferirse. Por ejemplo, si en el escrito de acusación se dijese: "Se renuncia a la restitución del vehículo". Todo lo demás, es tácito.

Un saludo.