El artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice:
"La acción civil ha de entablarse juntamente con la penal por el Ministerio Fiscal, haya o no en el proceso acusador particular; pero si el ofendido renunciare expresamente su derecho de restitución, reparación o indemnización, el Ministerio Fiscal se limitará a pedir el castigo de los culpables."
En un caso concreto de estafa (un coche por ejemplo), si el ofendido SOLO pide compensación económica y no restitución del bien sustraído se entiende que está renunciando a la restitución?
Y en este caso, aplicando el art.108 entiendo que el fiscal por ley solo podría solicitar la compensación?
Buenas, entiendo que expresa es manifestar su voluntad por escrito o verbalmente y tacita cuando se desprende de su conducta activa o bien pasiva.
En este caso la persona perjudicada presenta escrito de acusación y en el escrito SOLO pide la reparación y de la restitución no dice nada. Entiendo que es una manifestación expresa ya que se produce por escrito y solo pide una compensación económica. Que hay más expreso que un escrito de acusación?
Expreso es aquello que se especifica de manera clara y, por lo tanto, que no debe inferirse. Por ejemplo, si en el escrito de acusación se dijese: "Se renuncia a la restitución del vehículo". Todo lo demás, es tácito.