Hola a tod@s: estoy como arrendatario en un piso,cuyo contrato finaliza el 1/04/09(es decir,dentro de 3 días...)Mi duda es que mi casero,3 días antes de que finalice dicho contrato "me avisa"(con una carta fechada el 15 de marzo,cuando estamos a día 29 de marzo)...y entregada en mano,sin certificar ni nada) que el contrato se acaba y que si estoy interesado en continuar "deberemos firmar UNO NUEVO,con claúsulas similares al anterior,pero con LA VARIACIÓN DE LA RENTA"O sea,que me quiere subir 200€ el alquiler...Mi duda es que según lo que tenía entendido por lo que he leido por aquí y basándonos en art 10 LAU 1994 : SE SUPONE QUE SI NO HA HABIDO PREAVISO CON AL MENOS UN MES DE ANTELACIÓN,EL CONTRATO AUTOMATICAMENTE SE PRORROGA X 3 AÑOS.Entiendo yo que con las mismas condiciones que las firmadas,y entendiendo las subidas como las anuales del IPC...Q ALGUIEN ME ACLARE X FAVOR,
Está usted en lo cierto.
Convendría que remitiera un burofax al arrendador, aclarandole esta circunstancia y su derecho a permanecer por otros 3 años y con la renta pactada, actualizable por el IPC.
Esa carta, ¿de que forma fue entregada en mano y quien la recibió?.
La recibí yo directamente:me la dio su hijo ayer domingo dia 29 de marzo,llamando a la puerta y entregándomela en mano(el "aviso" viene fechado como día 15 de marzo) cuando el contrato finaliza mañana día 30 de marzo...No firmé ningún recibí ni nada...
Me imagino que se ha incumplido el tiempo de preaviso así que automaticamente se prorroga por 3 años más nO?No es necesario ni firmar ningún nuevo documento verdad??
El quiere subir el alquiler ,pretende que firmemos un nuevo contrato con una subida el doble de lo que ha subido el ipc en estos 5 años!basándose en la "ley del mercado"
La ley está de mi parte nO?GRACIAS!!!
Hola theraulroom .Espero que la siguiente información ayude a disipar sus dudas:
Contratos de VIVIENDA con una duración INICIAL INFERIOR A 5 AÑOS:
1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).
2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-1-2000. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-1-2004(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-1-2005 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.
3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008).
4) Imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento(1-1-2008) EL ARRENDATARIO PERMANECE 15 DÍA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.1º EXCEPCIÓN: Que haya requerimiento del ARRENDADOR ANTES O DURANTE ESOS 15 DÍAS. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato SE HUBIERE RENUNCIADO a la tácita reconducción.
Aclarando sobre el punto 3..."El contrato se irá prorrogando anualmente a voluntad del arrendatario hasta un máximo de 3 anualidades"
mi pregunta es(ya que en este punto sólo se menciona la voluntad del arrendatario): el casero en esos tres años no puede modificar dicho contrato??no puede darlo por finalizado?? o si lo preavisa anualmente,puede hacerlo??gracias de antemano!!
No, el propio art. 10 dice que al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
La renta sólo puede actualizarse conforme la variación que experimente el IPC, y el único que puede decidir no renovar vencida cada anualidad es el arrendatario, salvo la última en que evidentemente el arrendador debe notificar su voluntad de no renovar.
Si transcurridas esas tres anualidades ninguna de las partes denunciara el contrato, éste se prorrogaría tácitamente, por anualidades, mensualidades o días, en función de la forma en que se hubiera establecido el pago de la renta.
Con respecto al Articulo 10 de LAU 1994.
Que Pasa exactamente si despues del primer año se avisa con un minimo de 30 dias que se deja La vivienda si el contrato estipula que se éste se prorrogará de forma automática y obligatoria por periodos anuales hasta sumar un mínimo de cinco años de alquiler.
El Casaero Puede Exigir Indemizacion? NO ES VERDAD QUE DESPUES DEL PRIMER AÑO SE PUEDE DEJAR LA VIVIENDA EN CUALQUIER MOMENTO CON UN AVISO DE MINIMO 30 DIAS??
El Contrato Se Renovara automaticamente Por Un Periodo De Un Año Si No Se Notifica De Otra Manera 2 meses Antes De La Finalizacion Del Contrato.
Es casi El Segundo Año Que Estamos en El Piso, Faltarian 25 Dias Para Cumplir El Segundo Año... Hemos Avisado Y Aun Asi Nos Obligan A Pagar Esos 25 Dias... Es Legal, Normal?
El Contrato Se Renovara automaticamente Por Un Periodo De Un Año Si No Se Notifica De Otra Manera 2 meses Antes De La Finalizacion Del Contrato.
Es casi El Segundo Año Que Estamos en El Piso, Faltarian 25 Dias Para Cumplir El Segundo Año... Hemos Avisado Y Aun Asi Nos Obligan A Pagar Esos 25 Dias... Es Legal, Normal?
Si han avisado con 25 días de antelación, están incumpliendo el contrato, que fija 60 días.
Yo creo que, efectivamente, deberían pagar hasta final del segundo año, es decir, esos 25 días.
¿Qué pasa si no pagan?, pues puede que no pase nada porque no quiera el arrendador meterse en líos, pueden descontar esos 25 días de la fianza y, en el peor de los casos, pueden ir vía judicial, para obligarles a pagar.