¿POR QUÉ SE OCULTA ESE ABOGADO?
El pasado día 11 de Junio se ofreció en el Diario ALERTA una información en respuesta a nuestra denuncia ante la opinión pública referente a la descabellada, de un abogado y un procurador de Santander, de requerirnos el pago de 90.609 €, por la representación de mi esposa en un pleito, junto con otros 55 demandados, sin legitimación alguna, fue desestimado, con las costas impuestas al constructor, y cuyo trabajo consistió en la presentación de dos escritos de nula complejidad, 3 folios presentados en 1ª Instancia y 2, en la Audiencia, a doble cara.
Este abogado,utilizando una antigua amistad familiar,acudió a nuestra casa a proponerse para contestar esta demanda sin haber sido requerido por nosotros.
Es absolutamente falso que este abogado y procurador nos hayan defendido de un pago de unos 700.000 €. No se nos menciona en absoluto en la demanda como integrantes de la comunidad promotora de la construcción (porque no lo fuimos; habíamos comprado la casa a otro propietario una vez construida), base de la judicialmente desestimada pretensión de la solidaridad de la deuda.En cuanto a la contestación de la demanda que nos fue interpuesta en 1999 por la Sociedad García Curado S.A., este abogado se expresó literalmente:
“Finalmente, y para el improbable caso de que S.Sª (Su Señoría) entienda procedente la condena a Dña. Yolanda Pariente González y D. Roberto Cayón Marco, lo cual solo puede suceder en el caso de que se entienda que la obligación que se reclama tiene la naturaleza de una obligación propter rem o similar, hemos de decir que la condena solo puede ser en forma mancomunada conforme al coeficiente que mantienen en la Comunidad de Propiedad Horizontal, por no existir tampoco precepto alguno que imponga la solidaridad y ser regla general la mancomunidad.”
Después de ser desestimada esta demanda por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Santander y por la Audiencia de Cantabria, imponiéndose las costas a la constructora, el abogado y procurador de mi esposa, a la hora de facturar sus honorarios, ya no piensan de la manera expuesta en sus escritos,facturándonos una cantidad que inicialmente superaba los 64.000 € para convertirse posteriormente en más de 90.000 €. por el concepto de solidaridad o suma de las cantidades reclamadas a todos los demandados.
¿Quién puede creer que hubiésemos confiado este trabajo en este abogado y este procurador si nos hubiesen informado de que la pretensión de honorarios podrían ascender a 90.609 €? Obviamente, de haber sido así habríamos optado por pagar directamente una deuda que se nos exigía ilegítimamente de poco más de 10.000 €. (a la que fue condenado el propietario que nos vendió la casa), asumiendo la indefensión inconstitucional. O habríamos optado por no personarnos, haciendo renuncia obligada de los derechos constitucionales que cualquier ciudadano creemos tener. Es absurdo.
Continuando con los hechos, debe informarse de que: en primer lugar, el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Santander dictó autos de ejecución, adoleciendo en mi opinión de irregularidades inconstitucionales, y que se encuentran en proceso de Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional; en segundo lugar, que este Juzgado de Primera Instancia Nº 2 le concedió al Procurador la totalidad de su minuta, aún cuando este Juzgado no es competente para resolver sobre la partida mayoritaria, correspondiente a sus servicios ante la Audiencia Provincial, y no siendo compatibles ni siquiera las partidas aprobadas con los aranceles para la cuantía pretendida; en tercer lugar, que el informe pericial del Colegio de Abogados de Cantabria adolecen de errores y diferencias de criterio, habiéndose rehusado claramente al análisis del fondo del asunto; en cuarto lugar, que el abogado -que ahora se encuentra participando de la quiebra de la constructora, a propuesta de su letrado-, pretendió arbitrariamente la ejecución de su partida de primera instancia por valor de 66.770,38 € cuando el Juzgado de Primera Instancia Nº2 le había reconocido mediante auto 37.650,89 €, siendo lo más grave que este Juzgado le concedió lo solicitado sin fundamento legal alguno. Por último, cuando alguien entiende que debe defender sus intereses públicamente, y se siente legitimado para ello, parece lógico, y como primer gesto, mostrar la identidad personal a la opinión pública. Las manifestaciones vertidas desde el anonimato, esconden una sombra, la de la sospecha. Los redactores del programa de TVE 1 “Gente” mostraron su interés en mostrar públicamente la opinión de este letrado obteniendo su negativa a comparecer ante la cámara y el micrófono. La forma que este abogado tiene de entender el ejercicio del Derecho presenta su vivo ejemplo en la amenaza de las costas adicionales a las que seremos condenados y en la interposición de querellas criminales sin el menor fundamento jurídico penal como respuesta a nuestra legítima oposición legal a sus pretensiones.
Alerta, 22/06/06.
OPINIÓN.Tribuna Libre.
Ganar un pleito y arruinarse:¿Qué está fallando?
Con carácter previo,tengo que decir que no es cierto,como afirma la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados,que su asociado fuese mi abogado en este procedimiento ya que yo no contraté sus servicios ni los del procurador Alfonso Álvarez Pañeda.El abogado, amigo de mi familia, se presentó en casa para proponerse para la dirección de este asunto suscribiendo la dirección letrada en nombre de mi esposa, Yolanda Pariente, con la representación procesal de quien él recomendó, el procurador Alfonso Álvarez Pañeda. En primer lugar, y continuando con las faltas de precisión, dice esta Junta de Gobierno del Colegio de Abogados que la reclamación contra Roberto Cayón y su esposa era de 739.914 euros, y, sin embargo, en su dictamen de honorarios de fecha 22 de marzo de 2005, aseguran que eran 733.833,57 euros, es decir 6,030,43 euros menos.Uno no puede por menos que preguntarse a qué se deben tantas imprecisiones; porque ¿acaso les parece habitual y normal a estos abogados de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados que a una familia le sea exigida una minuta profesional de cerca de 60.000 euros por un abogado por un pleito en el que han sido absueltos, y en el que existen otros 55 demandados, y donde los condenados lo han sido de manera mancomunada, proporcionalmente al coeficiente de participación en la Comunidad de Propiedad Horizontal? En segundo lugar, la cuestión anterior me lleva a pensar qué clase de estudio habrá llevado a cabo la Junta de Gobierno en este dictamen. Si, como mi esposa ha planteado mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, las actuaciones del pleito nunca se encontraron ante la magistrada del Juzgado de Primera Instancia Nº 2, Dña. Dolores de los Ríos Anderez, a la hora de dictar los autos contra nuestro patrimonio, conculcándosenos garantías constitucionales que deben presidir estos procedimientos, entonces, ¿qué información manejó la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados para la elaboración de este dictamen? En un dictamen para un caso de otro demandado del mismo procedimiento judicial, informaron que la cuantía del procedimiento, 733.883 euros, era la base para el cálculo de los honorarios, pero reconocieron «se pueda entender que la minuta girada sea desproporcional» lo que quedaba paliado por el hecho, dicen en su informe, de que el afectado y esposa «pueden reclamar a los otros codemandados» los honorarios del abogado por ellos contratado. Es decir, ¿entienden ustedes que esta minuta es solidaria y se debe pagar entre todos los demandados? Siento decir que en este punto de su argumentación yo ya no entiendo casi nada, pero, sobre todo, no entiendo cómo en el dictamen de los honorarios que se pretende imponer a mi esposa no se reproduce la misma consideración, máxime cuando son criterios de coherencia con el informe aludido los que se esgrimen para justificar el dictamen contra mi esposa. Amplia es la jurisprudencia que establece criterios de minutación racionales y complementarios como el interés económico real en juego, la complejidad y el tiempo invertido en el asunto ventilado. Por cierto, en esas normas que no están a disposición de los ciudadanos. En cualquier caso, podrían ustedes haber reparado en que es el propio abogado de mi esposa y quien condiciona expresamente la cuantía de este procedimiento en nuestro caso, y en su contestación a la demanda, a nuestra participación proporcional en esa comunidad; nunca jamás de forma solidaria. Basta con leer esta contestación. Sirvan estos comentarios como crítica constructiva a la labor de las instituciones, porque ocurrirá lo mismo, por coherencia, con los 54 restantes codemandados y asistiremos a una lluvia de reclamaciones dinerarias por valor de varios millones de euros en concepto de costas y honorarios profesionales que dará al traste con la vida de otras tantas familias en uno de los despropósitos más absurdos que yo he conocido jamás. ¿Han echado ustedes las cuentas para conocer la astronómica cifra a la que ascenderían las costas de este procedimiento? ¿Cuál va a ser la minuta de letrado que defiende a la Comunidad de Propietarios? ¿Saben ustedes si la Ley se pronuncia respecto a la proporción entre cuantía del pleito y costas procesales?Porque, a mi juicio, lo grave de este asunto no es que a un abogado amigo que acudió a mi casa en busca de una demanda que una empresa constructora interpuso contra mi familia, y que hoy participa como síndico a propuesta del abogado de esa constructora en la quiebra de esa propia empresa constructora, se le haya ocurrido y haya ejecutado esta descabellada idea, de la que también participa un procurador; lo grave es que, hasta el momento, y por unas u otras causas, hayan encontrado el respaldo de instituciones profesionales y judiciales en una cuestión que, ha llenado del dolor de la injusticia y el desamparo a mi familia, amenazando con hacerlo a muchas más.
Diario Montañés, 13/06/06
Hola a todos los participantes en este foro:
Además del artículo publicado en El Diario Montañés el 29/05/06, "Ganar un pleito y arruinarse", exixten otros artículos publicados porteriormente que aportan mucha información al referente asunto. Son los publicados en El Diario Montañés los días 03/06/06, "La Justicia y la lógica", y 13/06/06, "Ganar un pleito y arruinarse: ¿Qué está fallando?"; y en el diario Alerta, el día 22/06/06, "¿Por qué se esconde ese abogado?". Ambas publicaciones son de Cantabria. Un saludo a todos.
para aclarar un poco la situación, quiero informarte de lo siguiente:
1º La promotora reclamaba el pago de 731.941 euros.
2º La promotora fijó la cuantía del procedimiento en 731.941, ya que es la cantidad que se reclamaba.
3º Existían varios codemandados, (los copropietarios).
4º En la reclamación se hace constar que se demanda solidariamente a todos ellos.
5º La demanda se estima frente a varios codemandados, quienes deberán responder solidariamente del pago de los 731.941 euros.
6º La sentencia desestima la demanda frente a estos dos señores, con expresa imposición de costas a la promotora (actora).
7º El abogado de estos dos señores, tiene que calcular la minuta conforme a la cuantía señalada para el procedimiento.
8º La cuantía respecto a estos señores no es de 11.159 euros, sino de 731.941 euros, solidariamente, claro está, entre varios codemandados.
9º Podría haberse dado el caso de que todos hubieran ganado el pleito menos los señores que plantean el problema, por lo que éstos estarían obligados a pagar ellos solitos la cantidad de 731.941 euros.
10º Lo normal, es que se tasen las costas y se recuperen de la contraparte, como es el caso por haber expresa imposición de costas.
11º En este caso habría dinero para realizar el embargo de bienes, puesto que teóricamente, los 731.941 euros tienen que ser pagados por los que han sido condenados.
12º Entiendo que lo que ha sucedido es algún enfrentamiento personal entre los clientes y el abogado, y éste ha procedido a jurar las cuentas.
13º Otra posibilidad es la típica de que los clientes digan que "ya te pagarán los otros, porque he ganado con costas" y el abogado haya procedido a jurar la cuenta.
14º Si juras la cuenta, la cantidad que reclames te vincula ante una posible tasación de costas que se presente en el futuro, por tanto, en la jura hay que indicar la verdadera minuta, esto es, basada en la cuantía.
15º Entiendo, por el contenido del mensaje, que el abogado que llevó este pleito no debe ser cualquier "pringao", ya que ha ganado un pleito el solito, donde otros han sido condenados.
un besito,
José María Fuensanta (julialbert en el foro).
Pd.: A ver si alguien me contesta a lo del 207 en el foro de civil!!!!!!
Lexis, no lo se con seguridad, pero creo que no. A mi me parece desproporcionado y queria otras opiniones, sobretodo profesionales. A veces la actuacion de la justicia parece ilogica, se que hay leyes y hay que aplicarlas pero creo que los jueces tienen cierto margen y deberian aplicar el sentido comun. Su trabajo es tan delicado y de tanta responsabilidad como el de un cirujano.
Lo que no comprendo, es porque fueron a pleito mancomunadamente con el resto de propietarios.
Tampoco por que las costas (si se han calculado sobre 731.941 €), tiene que ser pagadas por ellos solos.
¿Denfendio tambien su abogado, al resto de los propietarios?.
Soy Abogado. Y no se me ocurriría (aunque lo diga el juez), tomar como cuantía del procedimiento la totalidad de lo reclamado, si no lo reclamado a mis clientes. Esa es la cantidad objeto de litigio para mí, la que en su caso debían haber abonado esos clientes, y más teniendo en cuenta que se condena al resto y se absuelve a los mencionados. Y eso es lo que tienen que pelear. Desconozco en que fase se encuentran. Un saludo.
Establece la LEC que los honorarios profesionales cuando esten cuantíficados serán como máximo el 30% del valor del procedimiento. Como bien ha dicho en su exposición lolinares se tuvo que dilucidar por el Juez de Instancia cuál era la cuantía que se establecía para el procedimiento, si la cantidad total reclamada o la proporcional que correspondía al matrimonio imputado. Por lo resuelto se entiende el total de la deuda. Además de todo lo expuesto anteriormente, es irrelevante que fuesen absueltos o no, ya que lo que se discute son los honorarios de sus representantes legales no las costas de los demás profesionales que en caso de haber perdido también tendrían que haber abonado. En cualquier caso e independientemente de todo ello, me parecen excesivos que no indebidos por cuanto la cuantía por la que estaban pleiteando era muy inferior a la que ahora pretenden cobrar, con lo que existe una desproporción evidentemente de la causa efecto. Como apunte te comentaré que en los procedimientos de desahucio, aunque la LEC establece la cuantía del procedimiento en una anualidad de la renta, si se diera el caso de que el desahucio fuere por precario y no hubiera renta que abonar o reclamar, la cuantía del procedimiento se establecería por el valor de la finca, con lo que las costas del desahucio puedes imaginarte a lo que ascenderían, siendo en este caso también desproporcionado el objeto y el precio.S.M.Criterio
SIEMPRE hay que acordar los servicios y el precio por contrato.
Hay muy malos pagadores que obligan a demandarlos para cobrar (que no siempre se puede) además de tardar 10 años para cobrar.
Un abogado que gana el pleito tres veces en tres instancias con 3 hojas fotocopiadas cuando condenan a todos los demás: NO parece un mal abogado.
Si hubiesen elegido otro que hubiese perdido el pleito habrían sido condenados a 731.941 Euros 11.159 de costas.
Si ahora eligen otro buen abogado (o el mismo, que tras no ser pagado en 8 años que serán 10 o 12, dudo que quiera representarles) podrán cobrar esos 11.159 Euros del constructor. Sí, ya sé que, como todo mal pagador, querrá que el abogado le financie también ese pleito y quedarse pagando la oficina, la S.S. y sin comer hasta que se recobre el dinero del constructor...
¿Es posible ganar un pleito y arruinarse? El matrimonio formado por Roberto Cayón y Yolanda Pariente no vacila al responder «sí», para después contar una historia que recuerda mucho 'El Proceso' del escritor checo Franz Kafka. Sólo que su viaje por este agujero negro supera en el tiempo la singladura de un año del oficinista Josef K.
A ellos, un constructor les reclamó el pago de 11.159 euros. Fueron absueltos en todas las instancias judiciales, eximidos incluso del pago de las costas del procedimiento, pero tienen que pagar a su abogado y procurador un total de 90.609 euros. Hasta ahora nadie les ha dado la razón. Ni el Colegio de Abogados, que dice la minuta puede ser «desproporcionada», pero las normas sobre honorarios son así; ni el Juzgado de instancia, que se apoya en el informe de la corporación profesional. El sentido común, sin embargo, nos dice que algo falla cuando, ganando un pleito, tienes que pagar a quienes te han defendido ocho veces más de la cantidad reclamada, es decir, que perdiendo habrías ganado casi 80.000 euros.
A la frustración de la reclamación «abusiva y disparatada» de honorarios de los profesionales, el matrimonio Cayón Pariente suma «la situación de indefensión en la que nos encontramos» ante el «desamparo» de las instituciones judiciales y nuestro domicilio familiar embargado» por el impago de las minutas a los profesionales.
La historia
La historia nace en 1998, cuando el matrimonio compró una vivienda en una urbanización de Maoño a un propietario. Cuentan que a los tres meses recibieron una demanda judicial del constructor en la que reclamaba el pago de unas cantidades supuestamente insatisfechas a todos los propietarios que contrataron con él la obra, pero también a los compradores subsiguientes, como ellos, y a la comunidad de vecinos, por un valor total de 731.941 euros (122 millones de pesetas). En total, 56 demandados. La deuda reclamada a ellos era de 11.159 euros.
Un abogado, que dice ser amigo del matrimonio, se ofreció a defenderles. Confiaron en él como uno confía en su médico cuando está enfermo. Primero pagaron 1.652 euros al procurador para provisión de fondos. El letrado respondió a la demanda «en tres folios a doble cara». Transcurridos dos años, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander dictó sentencia. Condenaba a diferentes propietarios contratantes de la construcción al pago de unas cantidades de dinero de forma mancomunada (cada uno su parte), pero absolvía al matrimonio de las pretensiones el constructor, al que, además, imponía las costas del procedimiento.
El promotor recurrió a la Audiencia de Cantabria y el abogado de Yolanda Pariente contestó de nuevo con «un escrito de tres folios a cara simple y copia literal del ya presentado dos años antes como contestación a la demanda». Un año después, la sección segunda de la Audiencia de Cantabria confirmó la sentencia de instancia y absolvió al matrimonio condenando mancomunadamente a todos los propietarios contratantes de la construcción en relación con las cuotas de participación en los elementos de la finca. La constructora recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, pero solamente contra la imposición de las costas de primera instancia de Yolanda Pariente y contra los condenados por entender que las cantidades debieran ser superiores y que la condena debiera ser cualitativamente solidaria. El asunto está pendiente de resolución.
El atropello
A principios de 2004, Yolanda Pariente recibió las minutas del procurador y del abogado: en total 90.609 euros. Como se opuso al pago de las cantidades, los profesionales reclamaron los honorarios ante el juez (procedimiento de jura de cuentas) y en febrero de 2005 la magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 2 respaldó las minutas al entender que la cuantía del procedimiento era 731.941 euros, la cantidad global que el constructor reclamaba, y no los 11.159 euros que pedía al matrimonio.
El auto está recurrido ante la Audiencia de Cantabria, que todavía no ha resuelto. Pero como tiene carácter ejecutivo, al matrimonio Cayón Pariente le han embargado su vivienda.
Los afectados se sienten víctimas de un «atropello» y no entienden cómo es posible que por defenderse del pago de una deuda de poco más de once mil euros, que después de ganar los pleitos se vean abocados a pagar a su abogado y procurados la «astronómica cifra de 90.609 euros y con el beneplácito de las instituciones judiciales».
Diario montañes, 29/05/06