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Arriendo de una zona común a empresa de comunicaciones

21 Comentarios
Viendo 21 - 21 de 21 comentarios
04/12/2005 13:57
Hola

En mi opinión este acuerdo una vez tomado en Junta por unanimidad de todos los propietarios se tendría que elevar ante Notario a Escritura Pública y registrarlo o añadirlo a los Estatutos que están en el Registro de la Propiedad, si no se hace de esta forma cualquier acuerdo que toméis y reflejado en Acta no obliga a terceros.

Un saludo.
Arriendo de una zona común a empresa de comunicaciones
03/12/2005 23:51
Hola a todos:

Algunos de vosotros seguro que recordáis las cuestiones que en más de una ocasión tan amablemente me habéis clarificado en relación con la C. de Prop. de nuestro edificio.

Se trata de un edificio compuesto de cinco portales y un local comercial.

Se da la circunstancia de que aunque el edificio ya tiene mas de veinticinco años, hasta el pasado año no se constituyó formalmente la Comunidad de Propietarios, de acuerdo con la escritura de división horizontal del edificio, habiéndose funcionado hasta entonces por subcomunidades independientes, cancelando todos los CIF y dándonos de alta en hacienda con un CIF nuevo, común para todos.

Pues bien, se da el caso de que los propietarios de un portal, hace cinco años contrataron el arrendamiento de una parte del zaguan de su escalera para la ubicación en él de un armario de comunicaciones, de una conocida empresa del ramo.

Hoy unificados todos los portales en una sola comunidad y en un solo CIF han comunicado al Presidente que desean que los ingresos del arrendamiento pasen a la cuenta de la Comunidad, pues desde que se canceló su CIF y con él su cuenta, la empresa arrendataria no les ingresa lo estipulado en el contrato alegando que no puede efectuar el ingreso en una cuenta particular y que deberá efectuarlo en la cuenta que ellos le den de la Comunidad de Propietarios.

Estos propietarios alegan que puesto que son ellos los que sufren las molestias de tener el armario de comunicaciones en su portal, los ingresos derivados de su contrato de arrendamiento deben ir a parar a sus bolsillos, al menos en una cantidad no inferior al 80% de la cantidad percibida en concepto de arriendo.

La pregunta es ¿se podría acordar en Junta de Propietarios que esto sea así, con la condición de que también estos propietarios deberán hacerse cargo de todas las demás gestiones que este arriendo conlleva,… pagar impuestos, posibles contenciosos con la empresa arrendataria, aunque seguramente ante Hacienda o ante los Tribunales la responsable última sea la Comunidad de Propietarios.

¿Tendría fuerza ante los tribunales un acuerdo que figurara en el libro de actas en el que se indicara que cualquier responsabilidad derivada del contrato con la empresa de comunicaciones, debe recaer en los propietarios de las viviendas de ese portal y únicamente en ellos?