De entrada, a lllevar las cuentas como una empresa. A certificar los ingresos que tiene cada comunero por ese contrato. Y a cada comunero, aunque sea una viudita de jubilado, a presentar declaración de IRPF, que no quiere decir que sea malo, porque a lo mejor por ahí recobra cantidades retenidas a cuenta de impuestos.
Gracias, discolo por estar ahí y aclararnos algunas cosas que a los que no estamos muy duchos en la materia se nos escapan.
Dice Justa:
"Resulta claro que las comunidades de propietarios que alquilan una parte del inmueble para la instalación de una antena o cualquier otro tipo de arrendamiento no ejercen por esta sola razón una actividad económica, por lo que no resultarían obligadas a declarar por el punto a).
Sin embargo, también deben presentar el modelo 184 las entidades en atribución de rentas que no ejercen una actividad económica cuando las rentas superen los 3.000 euros anuales."
¿Sabes entonces a qué se obligaría la comunidad si aceptara ese contrato?
1. Os diré que el contrato está hecho por 800 euros al año, que con las actualizaciones del IPC quizá ahora esté rondando los 900.
Bueno, solo puedo decir que son más tontos que Abundio. El alquiler para una operadora está entre 6.000 y 60.000 euros al año.
2. Con estos ingresos ¿que gestiones llevaría aparejada la aceptación de este contrato, cara a su gestión ante Hacienda y ante los comuneros?
Partiendo de lo indicado por Justa (al no llegar a 3000 euros) entiendo que los propietarios no estarían obligados a incluir su parte como ingresos en la declaración de la renta, por lo que no habría necesidad de certificar individualmente la parte que corresponde a cada uno. ¿Es así?
¿Justa ha dicho eso?
Justa ha dicho que no tienen que presentar los impresos correspondientes a las declaraciones, pero no ha dicho que no tengan que declarar. Aquí se ha hablado de obligaciones especiales, las que tienen que cumplir las entidades y personas físicas que realicen actividades económicas, y alquilar espacios comunes, ¿no es una actividad económica?.
De todas las maneras, el IRPF no te pregunta que de donde vienen los ingresos, solo si tienes. Hay que declarar incluso las donaciones.
3. Si en la próxima junta anual (que será en enero) se decidiera (tras incluir el asunto en el orden el día) no aceptar este contrato:
¿Se podría exigir a la empresa arrendataria que retirara su armario del portal?
La voluntad de la Junta de Propietarios de la Comunidad es soberana.
4. ¿esta empresa podría emprender acciones contra los propietarios que en su día firmaron el contrato por haberse arrogado competencias que además también eran del resto de propietarios de viviendas de otros portales y del local?
Maica, sabes la respuesta: Claro que si, pero eso es problema de los que en su día acordaron la chapuza y no de la Comunidad.
5. ¿Podría considerarse que el resto de propietarios, al no emprender acciones en su día, hemos consentido que ese armario se ubicara ahí y ahora la única solución que nos queda es subrogarnos al contrato que firmaron hace cinco años, solo los propietarios de un portal?
¿Es que te dedicabas a entrometerte en lo que hacían los del portal de al lado?.
Eso lo tenían que haber tenido en cuenta los que tomaron la decisión, que son los mismos que se han estado aprovechando de ella.
Mi pregunta va dirigido a todos los foreros ; creo que es bueno para todos, Justa lo ha mencionado aquí y ha señalado como referencia la orden 171/2004 pero sería bueno mayor información .Gracias.
Justa: En mi comunidad hay una vivienda arrendada (la del portero gravemente sin desafectar) que lo está a un abogado, que ejerce su profesion, en 4500 euros anuales.
Pregunto, a efectos legales y siguiendo tu criterio;
a efectos del articulo 171/2004 y otros que los hubiera, ?que obligaciones legales tiene la comunidad respecto a la administración y con respecto a los propietarios, me refiero en cuanto a seguimiento de documentación y obligaciones tributarias, ect. y lugares de cumplimentación. Gracias. Me interesa mucho.
Os diré que el contrato está hecho por 800 euros al año, que con las actualizaciones del IPC quizá ahora esté rondando los 900.
Con estos ingresos ¿que gestiones llevaría aparejada la aceptación de este contrato, cara a su gestión ante Hacienda y ante los comuneros?
Partiendo de lo indicado por Justa (al no llegar a 3000 euros) entiendo que los propietarios no estarían obligados a incluir su parte como ingresos en la declaración de la renta, por lo que no habría necesidad de certificar individualmente la parte que corresponde a cada uno. ¿Es así?
Si en la próxima junta anual (que será en enero) se decidiera (tras incluier el asunto en el orden el día) no aceptar este contrato:
¿Se podría exigir a la empresa arrendataria que retirara su armario del portal?
¿esta empresa podría empreder acciones contra los propietarios que en su día firmaron el contrato por haberse arrogado competencias que además también eran del resto de propietarios de viviendas de otros portales y del local?
¿Podría considerarse que el resto de propietarios, al no emprender acciones en su día, hemos consentido que ese armario se ubicara ahí y ahora la única solución que nos queda es subrogarnos al contrato que firmaron hace cinco años, solo los propietarios de un portal?
Por cierto no pretendo dar jabon a nadie, solo digo lo que siento y percibo. Todos los dias aprendo algo, de uno o dos foreros, de derecho y de los otros aprendo a escuchar y comprender mejor a los propietarios. Gracias a todos
Un saludo
De nada Maica, pero como decia en un apartado siento muchas veces no estar a la altura de algun forero, ejemplo dicturpin, y tener que copiar y pegar las noticias o recortes que previamente he subido en mi web. Y se que a veces me salgo de tono, pero normalmente es que estoy saturada cuando eso ocurre .
Sorry
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS.
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS.
La obligación de presentar el modelo 184 que recae sobre las entidades que tributan a través del régimen de atribución de rentas tiene su origen en el artículo 74 bis de la Ley 40/1998, del IRPF:
1. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán presentar una declaración informativa, con el contenido que reglamentariamente se establezca, relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español.
2. La obligación de información a que se refiere el apartado anterior deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.4 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, o por sus miembros contribuyentes por este Impuesto o sujetos pasivos por el Impuesto sobre Sociedades en el caso de las entidades constituidas en el extranjero.
3. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, la renta total de la entidad y la renta atribuible a cada uno de ellos en los términos que reglamentariamente se establezcan.
4. El Ministro de Hacienda establecerá el modelo, así como el plazo, lugar y forma de presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo.
5. No estarán obligadas a presentar la declaración informativa a que se refiere el apartado 1 de este artículo, las entidades en régimen de atribución de rentas que no ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.
Tal obligación se ve desarrollada a través del artículo 66 bis del Reglamento del IRPF:
1. Las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que se ejerza una actividad económica, o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales, deberán presentar anualmente una declaración informativa en la que, además de sus datos identificativos y, en su caso, los de su representante, deberá constar la siguiente información:
a) Identificación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyéndose las variaciones en la composición de la entidad a lo largo de cada período impositivo.
En el caso de que alguno de los miembros de la entidad no sea residente en territorio español, identificación de quien ostente la representación fiscal del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y normas tributarias.
Tratándose de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, se deberá identificar, en los términos señalados en este artículo, a los miembros de la entidad contribuyentes por este Impuesto o sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como a los miembros de la entidad contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes respecto de las rentas obtenidas por la entidad sujetas a dicho impuesto.
b) Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, especificándose, en su caso:
1.º Ingresos íntegros y gastos deducibles por cada fuente de renta.
2.º Importe de las rentas de fuente extranjera, señalando el país de procedencia, con indicación de los rendimientos íntegros y gastos.
3.º En el supuesto a que se refiere el apartado 5 del artículo 74 de la Ley del Impuesto, identificación de la institución de inversión colectiva cuyas acciones o participaciones se han adquirido o suscrito, fecha de adquisición o suscripción y valor de adquisición de las acciones o participaciones, así como identificación de la persona o entidad, residente o no residente, cesionaria de los capitales propios.
c) Bases de las deducciones.
d) Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.
e) Importe neto de la cifra de negocios de acuerdo con el artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
2. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar por escrito a sus miembros la información a que se refieren los párrafos b), c) y d) del apartado anterior. La notificación deberá ponerse a disposición de los miembros de la entidad en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de la declaración a que se refiere el apartado 1 anterior.
3. El Ministro de Hacienda establecerá el modelo, el plazo, el lugar y la forma de presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo.
La Orden Ministerial 171/2004, de 30 de enero, establece el modelo, plazo, lugar y forma de dicha declaración informativa, resultando aplicable a las entidades en régimen de atribución de rentas siempre que:
a) Ejerzan actividades económicas.
b) No ejerzan actividades económicas y las rentas superen los 3.000 euros anuales.
Resulta claro que las comunidades de propietarios que alquilan una parte del inmueble para la instalación de una antena o cualquier otro tipo de arrendamiento no ejercen por esta sola razón una actividad económica, por lo que no resultarían obligadas a declarar por el punto a).
Sin embargo, también deben presentar el modelo 184 las entidades en atribución de rentas que no ejercen una actividad económica cuando las rentas superen los 3.000 euros anuales.
Después de revisar la legislación a nivel legal y reglamentario y de estudiar la mencionada Orden 171/2004, no he encontrado ninguna excepción relativa específicamente a las comunidades de propietarios urbanos, por lo que debe entenderse que quedan sujetas a la obligación de presentar la declaración informativa con arreglo a las reglas generales.
Incluso el modelo 184 especifica que dentro de las entidades sujetas pueden figurar, entre otras, las comunidades de propietarios.
Por lo tanto, entiendo que las comunidades de propietarios urbanos cuyas rentas superen los 3.000 euros anuales deben presentar el mencionado modelo 184 y cumplir las restantes obligaciones que la Ley y el Reglamento señalan, y que básicamente figuran al inicio de este informe.
El secretario tiene que realizar el certificado y ademas le tiene que enviar a Hacienda el impreso correspondiente con lo nombre y DNI de los propietarios del edificio que son los perceptores de las rentas de los alquileres y no la comunidad, ya que esta no tiene personalidad juridica.
Al margen de la disputa, unos cuantos caraduras han alquilado un trozo de la zona comun y ahora, el resto quiere, con justicia, que el "festín" se reparta entre todos........... cosas del maldito dinero.
Acabo de leer hoy mismo en la prensa local sobre un arriendo similar en un grupo de viviendas, que "todos sus vecino" (habrá que ver como se produjo el acuerdo) han alquilado a una empresa de telefonía un trozo de terreno en la azotea "no olvidemos, ya es suyo y no es propietario" para la instalación de una gran centro reemisor, pero se han encontrado con otro gran grupo de viviendas adyacentes que han recurrido a las autoridades para que allí no se instale porque su posible radiación pueda afectar a la salud de todos los moradores del barrio; Hay escuelas y otros centros oficiales; yo estoy totalmente convencido porque conservo demasiados antecedentes, que determinadas radiaciones SON TOTALMENTE PERNICIOSAS PARA LA SALUD, las autoridades locales, presionadas por estas empresas, hacen la vista gorda; por los antecedentes, se presume que la protesta de estos ciudadanos´va a ir mucho más alla de los caciques que lo promueven y lo autorizan.
Volviendo a tu contestación del día 4-12-05, en el último párrafo indicas:
"Y la Comunidad no es la que va a pagar a Hacienda por lo que se cobra por el alquiler, va a ser cada propietario en su declaración anual que, además, la hace obligatoria."
En la comunidad de la que estamos hablando hay bastantes personas mayores, algunas de ellas me consta que con unos ingresos que rozan la pensión mínima, y que no hacen declaración de la renta porque no les retienen nada y sus ingresos no llegan al límite que fija hacienda para presentar la declaración.
Por lo que tu dices ¿sería obligatorio, incluso para estas personas hacer la declaración de la renta? y
además,
¿el secretario administrador debería certificar individualmente la cantidad anual percibida en concepto de arriendo por cada uno partiendo de los ingresos anuales totales y sacando la proporción según su coeficiente?
1. Tienen que hacer la “Declaración Censal” (impresos 036 y 037)
2. Tienen que hacer la declaración de IVA ya que el arrendamiento no es de vivienda.
3. Los arrendatarios tienen que hacer las retenciones correspondientes.
Quedan dudas de carácter práctico, como ¿el retenedor, cuando hace los ingresos a Hacienda, tiene que acompañar relación pormenorizada de propietarios de la Comunidad correspondiente?.
El problema base es que el portal que arrendó el espacio no podía hacerlo por una sencilla razón: ese espacio no era suyo, era de todos los propietarios de la finca, incluídos los otros cuatro portales.
Ahora, al haber sido regularizada la situación, creo que va a resultar bastante díficil el volver a las viejas costumbres, sobre todo cara a Hacienda.
Los ingresos son de la Comunidad y para Hacienda se asignan de acuerdo con lo establecido en el la Declaración de Obra Nueva, es decir, por el porcentaje de propiedad sobre la finca. Y me temo que cualquier modificación al respecto Hacienda lo pueda contemplar como una DONACIÓN. Es decir, que el que cede su parte, cara a Hacienda es como si me lo da al primero que se encuentra en la puerta de la Iglesia, y que el que lo cobra es un aumento de ingresos sometidos a tributación del IRPF.
Y la Comunidad no es la que va a pagar a Hacienda por lo que se cobra por el alquiler, va a ser cada propietario en su declaración anual que, además, la hace obligatoria.
Gracias Josembaigorri por tu respuesta, efectivamente así entiendo que debe ser.
De tal manera que todo lo relacionado con ese arriendo pasa a depender de la Comunidad, pero si en junta se acuerda que sean los propietarios de ese portal quienes gestionen todo lo relacionado con el arriendo, incluso el pago de impuestos, si no lo hicieran así, Hacienda repercutiría contra la Comunidad pero a la vez la Comunidad, si así se ha acordado por unanímidad en Junta y plasmado en acta ¿podría repercutir sobre los propietarios de este portal las posibles multas o recargos?