Hola, soy nuevo en el foro y espero que me podáis echar una ayudita...
Expongo mi caso:
El 1 de Abril de 2016 entré de alquiler en un piso, en el contrato firmado estipula que es un contrato de 3 años, no inferior.
Hace una semana la inmobiliaria se puso en contacto con nosotros diciéndonos que la dueña necesitaba el piso alegando problemas familiares y que no mandaban burofax por qué no creían conveniento hacerlo, porque eramos buenos inquilinos y pagábamos nuestra cuota religiosamente y que teníamos que pasarnos a firmar el contrato de recesión.
No hay pruebas de nada, ni burofax ni nada, evidentemente no voy a firmar nada. He estado investigando un poco, y me he topado con que desde la ultima reforma de la ley de arrendamientos los contratos superiores al 6 de Junio de 2016 dice, que todos los contratos inferiores a 3 años el arrendedor tiene derecho a lo que descrito más arriba, es decir, alegar que debe volver por problemas familiares de primer grando con 2 meses de antelación para efectuar el desalojo.
Pero, y recalco, que dice que los contratos iguales o superiores a 3 años, estan exentos de la ley 9.3 LUA donde explica que el arrendedor puede alegar que debe volver al piso por problemas familiares, donde debería agarrarse al punto 9.10 que es el que cuando finalice el contrato si podrá decirnos que no podemos renovar y así entonces, irnos.
Mi duda es la siguiente, todo lo que he dicho es cierto? Mañana tengo una reunión con la inmobiliaria supuestamente para firmar esta recesión que no vamos a firmar ya que no hay burofax, ni hay ninguna información que la acredite, como si fueramos tontos porque somos jovenes, y si encima no se pueden acojer a esta ley, menos aún.
Necesito informarme bien, y tener 100% información contrastada de alguien que entienda para que me ayude, y pueda defenderme ya que tal y como está la situación a día de hoy, los pisos han subido una barbaridad y supondría desembolsar una gran cantidad de dinero para irme a otro sitiol...
Así entonces espero que me podáis ayudar sobre este tema, ya que lo necesito...
El propietario debería haber avisado con un burofax para realizar el desahucio por la vía pacífica.
El tema de la realización de un desahucio es compleja, siempre es recomendable contar con un buen abogado para desahucios.
si su contrato es del 1 de abril de 2016 y la duración pactada es de tres años o más, el arrendador no puede ejercer su derecho a reclamar la vivienda para vivir él o un familiar suyo en primer grado de consanguinidad, pues ese artículo es para impedir las “prórrogas obligatorias”, y los contratos de tres años o más carecen de opción a prórroga obligatoria.
En esa pagina lo explica.
El articulo 9..3 de la LAU empieza diciendo "No procederá la prórroga obligatoria del contrato.............." ese artículo es para impedir las “prórrogas obligatorias” y los contratos de tres años o más carecen de opción a prórroga obligatoria.