Debo de rectificar. Donde puse 3 meses es 1 mes. El arrendador debe de avisar como mínimo con 1 mes de antelación a la finalización de los 5 años su voluntad de no renovar.
Durante los 3 años siguientes el arrendatario es el que decide si sigue o no a la finalización de cada anualidad.
gracias jordilloret.
Pero segun mi contrato que se basa en la LAU 94,el arrendador para dar por finalizado el arrendamiento a los 5 años debería de haber avisado con un mes de antelación.No se si los 3 meses es algunos más recientes ;)
Pero vamos,lo q está claro ...es que en esa prorroga de 3 años,el arrendatario es el que decide nO??
La ley es clara respecto a la finalización del contrato a los 5 años de plazo: Si llegado el vencimiento, ni arrendador ni arrendatario indican su voluntad de no renovar, entonces el contrato se prorroga hasta un màximo de 3 años, de obligado cumplimiento por parte del arrendador y de forma facultativa por parte del arrendatario ya que puede dar por finalizado el contrato en cualquiera de las siguientes anualidades.
El arrendador para dar por finalizado el arrendamiento a los 5 años deberà de avisar con 3 meses de antelación al arrendatario su voluntat de no renovarlo.
uff,parece ser que no todo el mundo entiende la ley igual...
En la oficina de la vivienda me dice un asesor(coindicidiendo con usted) "Una vez pasados los cinco primeros años de contrato, éste se prorrogará por tras años, obligatorios para el propietario y facultativos para el arrendatario, es decir sólo será el inquilino quien podrá finalizar el contrato al finalizar el año 6º y 7º.
Al 8º año, tanto el propietario como el inquilino podrán requerirse para la cancelación del contrato" Y ante mis dudas me confirma " La Ley de Arrendamientos es muy clara al respecto.
Al pasar 5 años, si el propietario no comunica al inquilino que no quiere prorrogar, el contrato se prorroga TRES AÑOS MAS.
El propietario NO PUEDE EN NINGUN CASO cancelar el contrato antes del año 8 de contrato.
Sólo el inquilino puede irse si quiere cada año.
Pero x otro lado,"un experto" de un foro me indica que eso "Esa es una interpretación extensiva de la LAU que yo no comparto.Se ha dejado "olvidado" el párrafo anterior "si ninguna de las partes "...
Confío en lo que me asesoran en la oficina de la vivienda,pero no se...
Ambas partes pueden decidir no prorrogar el contrato una vez llegado el vencimiento de los 5 años. "Si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra" = arrendador como arrendatario.
Lo que pasa es que una vez prorrogado el contrato el arrendador està obligado a respetar los 3 años siguientes mientras que el arrendatario puede dejar la vivienda al finalizar cualquiera de las anualidades siguientes avisando con el plazo estipulado en la LAU.
hola,quisiera que me aclarasen algo en cuanto al art 10 lau 1994:"una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración del contrato,si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra,el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3años más, SALVO QUE EL ARRENDATARIO..."Mi duda es: SÓLO DEPENDE LA ANULACIÓN O NÓ EN ESA PRORROGA,DEL ARRENDATARIO??O TAMBIÉN DECIDE EL ARRENDADOR??En éste artículo sólo se menciona al ARRENDATARIO... GRACIAS!