Yo en arrendamientos de fincas rusticas estoy pez total.
Pero desde luego que los arrendamientos de hace 12 anos (LAU de 1994) no son vitalicios. Los contratos verbales son validos, pero a falta de contrato escrito o de otra forma de probar la intencion de las partes, habra que estar a lo que marque la ley de forma supletoria, que sera un mes o un ano, o incluso 5 anos, pero no vitalicio.
Si hay pagos mensuales y recibos se puede probar la existencia del contrato y lo que lleva durando este.
Os resumo el caso: se trata de una parcela con garaje arrendada hace 12 años. No existe contrato escrito y el arriendo es irrisorio (150 € al año). El caso es que necesito el garaje y al hablar con el arrendatario este me dice que no piensa dejarlo y que lo lleve a juicio.
El garaje es de un familiar, pero no entiendo a que se intentan agarrar los arrendatarios, pues esta situación ya me ha pasado varias veces.
Tengo entendido que son arriendos antiguos y no se puede expulsar a ningún arrendatario si existía un acuerdo verbal. ¿es esto cierto? ¿podría ser una costumbre?
Gracias de antemano por el interés.