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arrendatario pasa de ser SA a ser SAU: art. 32 LAU

4 Comentarios
 
Arrendatario pasa de ser sa a ser sau: art. 32 lau
27/10/2009 18:33

Una mercantil arrendataria S.A comunica por carta al propietario que ha pasado a ser una sociedad Anonima Unipersonal : S.A.U , al haber adquirido uno de los accionistas la totalidad de las acciones.

En el contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda se autorizó al inquilino para que pudiera ceder a terceros el contrato

" sin contar con el consentimiento del arrendador . El arrendador tiene derecho a una elevación de la renta del 20 % en caso de producirse la cesión del contrato de arrendamiento .

No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior.

La cesión deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que se hubiera concertado.

Sin el consentimiento expreso y por escrito del arrendador , no podrá el arrendatario subarrendar la finca "



A tenor de lo anterior; el hecho de que la arrendataria haya pasado de ser una S.A a ser S.A.U ¿ daría ello derecho al propietario a elevar la renta de acuerdo a lo pactado y de acuerdo al artículo 32 de la LAU y de la legislación sobre Sociedades ?


Tengo muchas dudas al respecto. Ruego las aportaciones de los expertos en la materia

Gracias
perfil Jan
27/10/2009 19:25
Hola petroleo. Mi opinión profesional es que al haberse producido la situación descrita en el punto 3 del art 32 el Arrendador PUEDE incrementar la renta en un 20%.

Lo que NO podrá exigir el Arrendador es la NOTIFICACIÓN que se cita en punto 4 del art 32, pues al darse la situación del 32.3 NO se ha producido una CESIÓN a los sólos efectos del debes de notificar la misma.

Salvo mejor criterio.

Un saludo.
28/10/2009 12:42
Jan:

Yo era de tu misma opinión hasta que el arrendador requirió al inquilino para efectuar el incremento.

Este se opone al aumento de renta alegando:

" la arrendataria no ha cedido el contrato de arrendamiento ni se ha producido ningún cambio en su persona jurídica por consecuencia de fusión transformación o escisión por lo que no existe justificación alguna para la elevación de la renta de a cuerdo al art. 32 de la LAU ni de lo pactado en el contrato de arrendamiento . El hecho de que se haya añadido una "U" a la denominación social de la mercantil , no se debe en modo alguno a un cambio de su forma jurídica ni supone una transformación de la sociedad sino que se añade al nombre social ( que por lo demás , sigue siendo el mismo) a efectos meramente informativos en cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas a favor de terceros , a fin de que la situación sobrevenida de unipersonalidad se haga pública en el tráfico ( es decir ; que los terceros conozcan que las acciones de XXX son ahora propiedad de una sola persona ) .

Dado que los cambios en el accionariado de una sociedad no son lo mismo ni tampoco equiparables , ala transformación de la sociedad ( que conforme al art. 223 de la Ley de Sociedades Anonimas supone que la " entidad altera su forma y estructura jurídica, adoptando la correspondiente a un tipo legal distinto" y puesto que xxx no se ha transformado ( pues sigue siendo sociedad anónima, provista del mismo CIF que tiene asignado desde su constitución) , entendemos que no ha lugar a una elevación de la renta del 20%. "
perfil Jan
29/10/2009 11:34
Hola petroleo. La explicación contenida en el burofax parace acertada desde el punto de vista jurídico. Sin embargo te aconsejo que busques jurisprudencia sobre el mentado artículo 32.3 LAU 1994, para determinar si el cambio de S.A a S.A.U es considerado o no como "transformación" e efectos mercantiles y civiles.

Un saludo.
29/10/2009 13:16
Muchas gracias Jan. Haré lo que me dices.