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arrendatario - extinción del contrato

1 Comentarios
 
Arrendatario - extinción del contrato
03/02/2005 09:59
Buenos días,
Tal y como yo entiendo la ley, la duración del contrato será de mínimo 5 años, a no ser que las partes pacten una duración inferior. En ese caso la duración será anual y se renovará automáticamente hasta los cinco años.
Mi duda es si el arrendatario puede extinguir el contrato antes de transcurrido el primer año.
Muchas gracias
03/02/2005 15:02
no puede hacerlo,,para eso precisamente sirve un contrato ,ni tampoco puede exitinguirlo antes de los cinco años si el inquilino quiere seguir en la vivienda,,,la unica forma de resolver el contrato es de mutuo acuerdo,tal vez consigas ponerte de acuerdo ofreciendo una indemnizacion ,,