Gracias por vuestras respuestas, Vvv e Iván.
Como comprenderás, Vvv, me acaban de contratar, llevo dos meses trabajando con nómina, deseo recuperarme un poco e ir pagando poco a poco, según pueda. No me vendría nada bién que me embargasen la nómina en un alto porcentaje.
Iván, cual es la diferencia de depositarlo en el juzgado o ir ingresando en la cta. del arrendador??
De nuevo, gracias a ambos
Pues claro que te puede reclamar, faltaría más.
Lo que pasa es que él tiene que reclamarla y para eso tiene que enterarse o, como es habitual, hacer una reclamación cada X tiempo para comprobar tus ingresos y tus bienes para un eventual embargo
Y digo yo? tu honor no te hace, de motu propio, ir devolviendo la deuda que tienes?
Por favor, necesitaría saber si mi arrendador de piso, que me dasahució por via judicial por falta de pago hace más de 3 años, y del que por falta de medios y de bienes no pude satisfacer la deuda, ahora que me han contratado en una empresa... ¿Puede reclamarme la deuda, o me pueden embargar la nómina? ¿Caduca la deuda?
Gracias de antemano por sus repuetas