En un contrato de arrendamiento de local en el que la arrendataria es sociedad civil, a quién le hacemos firmar el contrato a todos los socios o al representante solo?
En realidad, por su propia definición, basta con que lo firme el representante, que deberá saber o acreditar documentalmente si el poder que tiene alcanza para suscribir dicho contrato.
Aparte de eso, para firmar un contrato de arrendamiento es necesario que estén de acuerdo los socios que representen más del 50% de la titularidad de dicha sociedad civil.
De acuerdo, como hay un representante le haremos firmar a él, pero lo de que estén de acuerdo los socios que representen más del 50% de la titularidad de dicha sociedad civil como lo puedo saber? ¿Tengo que pedirle a dos o tres de los socios que firmen un escrito conforme están de acuerdo en que la sociedad civil alquile el local?
Poder acreditar que existe el acuerdo mayoritario de los socios que le faculta para alquilar el inmueble es asunto del representante, y asimismo lo será la responsabilidad en que incurra frente a ellos si no es así. El arrendatario gozará de un título válido para el disfurte del local alquilado en todo caso.
El arrendatario, es decir, la sociedad civil. Y asimismo el arrendador tendrá acción para exigir a ésta que cumpla el contrato.
Solamente puede privarse de eficacia al contrato en caso de acreditarse la nulidad del contrato (1261 CC, anulabilidad: 1301 CC), y eso no es fácil ni sencillo,