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Arrendar piso desde el extranjero

7 Comentarios
 
Arrendar piso desde el extranjero
19/01/2012 09:16
Hola,

Quiero arrendar mi piso y como nunca lo hice tengo algunas preguntas.
Tambien tengo pensado dejarlo gestionar por una imobilaria pero ante de todo me quiero informar
por aqui.

Aqui mis preguntas:

- Si el inquilino rompe una puerta o ventana o llena la bañera hasta que el agua lleque hasta el vecino de abajo quien paga?

- Se le puede hacer al inquilino un contrato anual? Renovar cada año.... Que se aconseja?

- Que pasa si el inquilino no paga, se le puede echar fuera despues de unos meses?

- Hay que pagar a hacienda, y cuanto?

gracias y un saludo
Rogz
24/01/2012 11:28
Aqui mis respuestas:
- Si el inquilino rompe cosas, tendras que reclamarle al inquilino, por lo civil si lo rompio "sin querer" o por lo penal si lo hizo "a posta". Hay que tener en cuenta que por el desgaste propio del uso no puedes reclamar.
- Si se producen danos a los vecinos, estos deberian estar cubiertos por un seguro de hogar. Es un seguro especifico para viviendas en alquiler.
- Hay dos tipos de contratos: para vacaciones o por circunstancias temporales, cuando el inquilino reside en otro sitio y necesita la vivienda temporalmente (p.ej. por motivos de trabajo o para pasar el verano), o para vivienda, cuando el inquilino reside ahi, se empadrona ahi, etc. Los primeros pueden tener la duracion que necesite el inquilino por sus circunstancias, y los segundos son siempre prorrogables por el inquilino hasta los 5 anos.

Sobre todo, elige bien la agencia, que sean de fiar.
- Si el inquilino no paga: accion de desahucio por falta de pago (el llamado "desahucio express").
- Hay que pagar un porcentaje de los beneficios. Ahora no me acuerdo pero creo que esta entre el 19% y el 24%. De los beneficios, ojo, que puedes descontar algunos gastos.
24/01/2012 12:59
Muchas gracias por las respuestas.
Tu dices el 19 y el 24% de hacienda. Pero yo no trabajo en ESP.
Vivo y trabajo en elxtranjero. Puede que sea para mi de otra manera eso?
Yo no declaro nada en ESP porque tampoco trabajo alli.
24/01/2012 17:03
Por eso digo que entre 19% y 24%, porque declararias como no residente, y hace aaaaanos que no me entra un no residente que declare el alquiler.
Si tienes una propiedad en Espana y eres no residente, tienes que declarar como no residente. Modelo 210. Plazo: ano natural. Si no alquilas pagas un porcentaje del valor catastral, y si alquilas, un porcentaje de los beneficios.
24/01/2012 17:06
Mira, al final he levantado el culo de la silla y lo he mirado: el 24%

Si eres no residente debes nombrar por ley un representante legal ante la Hacienda Publica

Yo que tu me me meteria en la web de Hacienda www.aeat.es y pediria un certificado fiscal, a ver si aunque no estes aqui fisicamente para Hacienda sigas siendo residente fiscal aqui, ojo.
26/01/2012 07:37
Que quiere decir esto?:

para 2012 y 2013, a los no residentes se les practica una retención del 24,75% sobre los ingresos brutos (sobre el precio del alquiler)
puedes hacer luego la declaración del IRPF, y recuperarás casi todo lo retenido
26/01/2012 13:16
Las nuevas medidas economicas del Gobierno... a ver cuando saco tiempo para ponerme al dia, que ellos promulgan mas rapido de lo que yo leo... que peligro!
26/01/2012 14:24
Y cuando has leido lo que tu habias escrito?