Hola,
Tengo un piso para alquilar y un posible arrendatario me dice que el alquiler lo pagaria diractamente la embajada para la que trabaja. Que el contrato se haria a nombre de la embajada.
¿Veis algun problema con este tipo de contrato?
¿Que problemas podria tener si la embajada no me paga, o se retrasa con los pagos?
un saludo y gracias anticipadas por vuestra ayuda,
Patxi
Disiento. Poe experiencias en ese aspecto puede haber problemas:
1.-Las embajadas van con presupuestos cerrados. No se hacen cargo de desperfectos o reparaciones adicionales, aunque el usuario del piso sea el causante. Pagan estrictamente el alquiler. El contrato ha sido firmado por el embajador.
2.- Las embajadas son territorio extranjero a efectos legales por lo que la jurisdicción es la del país correspondiente. Si necesita o quiere pleitear habrá de ir a ese país o apoderar a un abogado allá.
Consejo: alquile al funcionario correspondiente como si fuese un turista, pero con el aval de su sueldo de funcionario.