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Arrendar piso a una embajada

2 Comentarios
 
Arrendar piso a una embajada
13/11/2013 19:44
Hola,
Tengo un piso para alquilar y un posible arrendatario me dice que el alquiler lo pagaria diractamente la embajada para la que trabaja. Que el contrato se haria a nombre de la embajada.
¿Veis algun problema con este tipo de contrato?
¿Que problemas podria tener si la embajada no me paga, o se retrasa con los pagos?

un saludo y gracias anticipadas por vuestra ayuda,
Patxi
14/11/2013 10:10
No, no hay ningún tipo de problema con que el contrato se haga a nombre de la embajada; ni se generaría situación más complicada.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com
perfil Vio
17/11/2013 17:48
Disiento. Poe experiencias en ese aspecto puede haber problemas:
1.-Las embajadas van con presupuestos cerrados. No se hacen cargo de desperfectos o reparaciones adicionales, aunque el usuario del piso sea el causante. Pagan estrictamente el alquiler. El contrato ha sido firmado por el embajador.
2.- Las embajadas son territorio extranjero a efectos legales por lo que la jurisdicción es la del país correspondiente. Si necesita o quiere pleitear habrá de ir a ese país o apoderar a un abogado allá.
Consejo: alquile al funcionario correspondiente como si fuese un turista, pero con el aval de su sueldo de funcionario.