Si la persona que no se ha quedado con la casa ni con la hipoteca quisiera demandar a la que sí se la quedó, en qué posición quedaría el tercero que es arrendatario de dicha vivienda? Supongo que su contrato sería nulo, no?
Veras, la hipoteca la paga sólo la parte que se quedó con la casa y la paga desde antes de la separación. En el convenio regulador se especificó desde cuando la pagaba para que luego no hubiera problemas a la hora de repartir.
El contrato de arrendamiento firmado ahora es uno simple sin cláusulas especiales pero que alude a la otra parte que es propietaria también de la casa aproximadamente en un 20%.
Y ese acuerdo..¿lo han hecho por escrito? ¿Consta que la otra parte autoriza a vender y que recibirá la parte proporcional de lo aportado?, porque si no consta así, se podría interpretar incluso que el pago del 50% de la hipoteca que está realizando quien se ha quedado con la vivienda, es en concepto de alquiler por el otro 50% de piso que no le corresponde, y en ese caso, en el momento de liquidar continua siendo dueño del 50% del total, no de lo aportado.
Estos casos conviene que lo consulteis con un abogado, que analice el convenio que teneis firmado, aqui solo podemos dar ideas generales.
Gracias por la información. Creo que tengo un problema pues el arrendamiento esta hecho. La opción a compra no porque es justo lo que estaban pensando.
La verdad es que al quedarse esta persona con la casa, la hipoteca y la otra desentenderse (quedaron en que cuando se vendiera le daría su parte proporcional de dinero), y pensaron que podían arrendarla y usarla como quisieran.
Uf. Que metedura de pata! Muchas gracias por aclararmelo
Tenemos el uso y disfrute de la casa y más porcentaje de la propiedad que el otro copropietario. ¿Es nulo el contrato de arrendamiento? ¿Y si no fuera con opción a compra?
Puede alquilar la vivienda si tiene usufructo. Si solo tiene uso, el contrato es nulo.
Si el piso es proindiviso de 2 personas, cada una de ellas es propietaria del 50% y por lo tanto no puede vender mas que lo que le pertenece, es decir, su 50%. No puede vender lo que pertenece al otro (cuidadin.. con lo que dice el contrato).
Los inquilinos con opción de compra, solo pueden comprar el 50% de quien les ha firmado la opción, y se convertirán en propietarios en pro-indiviso con el titular que no ha firmado.
Y si, el otro co-propietario tiene derecho preferente de compra.
¿Cuando tendría que notificarle a la otra parte la intención de vender la casa por si quiere ejercer su derecho de tanteo? ¿Ahora o dentro de dos años?
Arrendar con opcion a compra una casa de dos personas
En un procedimiento de familia, se decide que la vivienda que fuera hogar familiar se lo queda una de las partes pagando esa persona la hipoteca por completo, incluso desde antes de la separación (eran una pareja de hecho), lo que queda plasmado en el convenio.
La parte que se queda en la casa, quiere arrendar dicha finca para mudarse y lo ha hecho sin consentimiento del otro. Yo entiendo que sólo habrá que darle parte cuando se venda la casa.
Pero, si lo que se ha hecho es un contrato de arrendamiento con opción a compra, ¿pueden ejercitar derecho de tanteo y retracto? ¿Cómo afecta eso a los inquilinos y futuros compradores?