Hola, la inmobiliaria me ha preparado un contrato de alquiler de 5 años ,pero hai unas clausulas que no intiendo muy bien .
14 . Para el caso de desistimiento de este contrato por el arrendatario,esta debera indemnizar al arrendador ,de acuerdo a lo establecido en el segundo parrafo del articulo 11 d la ley,con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta por caa año de contrato que reste por cumplir.Los periodos de tiempo inferiores a un año daran lugar a la parte proporcional de la indemnizacion.
15. Cualquier modo de enajenacion de la vivienda arrendada por el proprietario extinguira el presente contrato ,de tal forma que el adquirente debera soportar dicho arrendamiento unicamente durante el tiempo que restare por cumplir para el transcurso de los primeros cinco años de contrato,por lo que no sera de aplicacion lo establecido en el art.14 de la ley.