Hola:
¿Quisiera saber si existe la posibilidad de usar el arrendamiento como forma de gestion de determinados equipamientos publicos?
EL art. 156 de la Ley de contratos de las Administraciones publicas no recoge dicha forma de gestion, y sin embargo vengo leyendo difrentes noticias de adminsitraciones publicas que hacen uso del mismo, como es el caso del Ayuntamiento de Biblbao que ha subastado el arrendamiento del MAtadero municpal. ¿Es legal o no? Gracias.