Hola arturos. En principio bastaria con que el arrendatario no pagase después del citado periodo ni antes de la presentación de la correspondiente demanda de desahucio. Para mayor seguridad espere al siguiente mes y, si no ha pagado, proceda a presentar la demanda sin dilación.
Si tengo una enervación de un inquilino ante el Juzgado de renta antigua por impago de recibo del alquiler.
¿Si su fecha de pago es del 1 al 5 de cada mes, que tiempo tiene que demorar el impago para poder efectuar una segunda demanda judicial?.