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arrendamientos

1 Comentarios
 
Arrendamientos
28/06/2011 17:29
El treinta de mayo de 2008 firmé un contrato de alquiler cuya duración era de un año, renovable a un máximo de cinco años, cuya cláusula nº 2 dice, literalmente: "El plazo de duración del contrato será prorrogable de forma facultativa para el arrendador y potestativa para el arrendatario." El seis de mayo de este año me he comprado un piso, por lo que le comuniqué a mi arrendador que, evidentemente, iba a abandonar el piso alquilado. Todo fueron bendiciones y buenas palabras, vamos, que no había problemas. El 25 de mayo me llama y me dice que debo mandarle un burofax con un mes de antelación, comunicándole que voy a abandonar el piso, que es lo que dice la Ley. Mando el burofax a el 31 de mayo -con certificado de texto- y lo recibe el dos de junio. Le pago el mes de junio, religiosamente, pese a que ya no vivo en ese piso. Hace unos días me llama y me dice que me va a demandar, porque el contrato se había renovado, automáticamente, el 30 de mayo y que tengo que pagarle lo que resta de año, casi 5.000 euros. Me quedé de una pieza, porque me parece un abuso, máxime cuando nunca tuve un solo problema con este señor y actué siempre de acuerdo con él. Mis preguntas son: 1) ¿Es abusiva la cláusula nº 2 que cité antes? 2) En el contrato dice que por cualquier incumplimiento responderá la fianza, no hay más penalización que esa. ¿Hasta qué punto tiene posibilidad de prosperar una demanda con la pretensión que él dice? Gracias!!!
perfil Jan
29/06/2011 11:37
Hola arnalfus. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo

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