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arrendamientos

8 Comentarios
 
Arrendamientos
20/10/2010 15:44
Tengo una duda si el día 1 de diciembre se firmó el contrato, en que fecha debo realizar la variación del ipc, según la LAU sería, el último publicado a la fecha de contrato, es decir que es el de octubre que se publica aprox. 13 ó 14 de noviembre. También dice la LAU que el inquilino tiene que empezar a realizarlo al partir del mes de la comunicación, por lo tanto sería en enero. Mis dudas son: Es así como lo he entendido, porque de esta manera son 13 meses y no 12 sin variar renta.
¿se puede enviar antes del 1 de diciembre la comunicación de variación?
Si alguien me puede informar.

Muchas gracias

26/10/2010 07:08
Buenos dias! No se si me podres dar una respuesta pero os espongo nuestro problema. En el 2007 mis suegros nos alquilaron su negocio, con un alquiler mas un traspaso de X dinero, el contrato finaliza en febrero y no nos quieren devolver ni la fianza ni el traspaso. Que podemos hacer frente a eso? Un saludo y mil gracias.
perfil Jan
27/10/2010 11:47
Hola arrendadoraries. La interpretación que usted realiza es correcta.

Reciba un cordial saludo

http://letradosalquileres.es.tl

Email: letradoalquileres@hotmail.com

Email2: armandogarcia@ical.es

27/10/2010 15:35
Muchas gracias Jan, pero me podría indicar si yo puedo comunicarle antes del 1 de diciembre, es decir por ejemplo cuando se publique el 13 o 14 de noviembre, y así en diciembre ya está actualizada la renta o tiene que ser a fecha 1 de diciembre.
29/10/2010 20:27
arrendadoraries
Puede comunicarlo en cuanto se publique el IPC, indicando a su inquilino que deberá abonar la renta actualizada a partir de diciembre.

Saludos
04/11/2010 16:23
Gracias Amparo
12/11/2010 15:39
Hola de nuevo, tengo un poco de lio porque también me han dicho que deberia esperar al de noviembre por lo menos. Hay alguien que me pueda informar si se puede esperar o tiene que ser con el de octubre ya que se firmó 1 de diciembre
12/11/2010 17:17
LAU.
Artículo 18. Actualización de la renta
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, T O M A N D O C O M O M E S DE REFERENCIA paraa la primera actualización el que corresponda AL Ú L T I M O Í N D I C E que estuviera P U B L I C A D O en la F E C H A de C E L E B R A C I Ó N del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.



Al 1 de diciembre, el último IPC publicado es el de octubre, pues el de noviembre se publica sobre el 14 de diciembre, ya después del cumpleaños del contrato. (Y la ley no permite retroactividad)


Diga a quien "le haya dicho" que no "hay que decirlo", es una de las cosas que la LAU deja cristalinas.

Un saludo :-)
15/11/2010 16:00
Muchas gracias de nuevo.