Hola fernangose. Si en el contrato de la vivienda que usted arrendó aparace usted como ARRENDADOR y, además, consta la cláusula de debegación de prórroga por necesidad de vivienda por el arrendador, la respuesta a su pregunta es, a falta de más datos, AFIRMATIVA.
En caso de que no cumpla los dos requisitos anteriores la respuesta a su pregunta es NEGATIVA.
Quisiera saber si teniendo dos pisos uno arrendado el otro en propiedad, pero por causa de divorcio tengo que abandonar el piso propio , puedo reclamar por via legal el piso arrendado?