Art. 68.2 LAU 64:
....si ocupada la vivienda por el arredador o por persona para quien la reclamare fuese arredada o cedido su goce a un tercero dentro de los tres años siguientes, podrá el inquilino sesalojado instar su recuperación, adquiriendo nuevamente vigencia el contrato primitivo."
para darle mas o menos una respuesta acertada deberia examinar todo el expediente (demanda y Sentencia). si lo desea remitame correo y tratare en la medida de lo posible ayudarla en su asunto. (prueba que efectivamente el hijo iba a ocupar la vivienda, que no disponia de otra ...)
justiciavema@yahoo.es
Hace dos años recibimos una carta que decia que teníamos que desalojar el piso por necesidad de ocuparlo el hijo de del propietario. Un amigo de la familia nos dijo que como amigo abogado nos llevaría el caso, y no buscamos más abogados.
El caso era un típico caso de mobing inmobiliario en el que el propietario quería el piso para alquilarlo con un alquiler más alto. Nos marchamos del piso después que la sentencia nos condenó a desalojar nuestra casa. Ahora después de un año todavia cada dos semanas recibimos noticias del abogado de los propietarios que nos piden que firmemos la renuncia a no sé qeu derecho a volver al piso . Y el colmo es que ahora nos amenazan inventándose que al marchar destrozamos el piso y que nos quieren poner un juicio por reclamación de dinero por los daños y perjuicio que causamos ( NO HICIMOS NADA MÁS QUE ABANDONAR UN PISO EN EL QUE LLEVÁBAMOS VIVIENDO 35 AÑOS). La noticia es que hoy nos hemos enterado que ya tienen el piso alquilado a un extranjero, pero nada oficial. QUE PODEMOS HACER? el abogado amigo de la familia ya no nos inspira confianza y no conocemos un abogado especialista en arrendamientos.