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Arrendamientos

3 Comentarios
 
Arrendamientos
08/12/2008 00:48
Soy nudo propietario de un local desde el año 1981. Dicho local fue arrendado por la propietaria (antes de la cesion de la nuda propiedad) en el año 1980. A fecha de hoy, Dic. 2008, la usufructuaria fallece. ¿ debo subrrogarme en todos los derechos y obligaciones ? ¿Tengo la obligación de comunicar al arrendatario el fallecimiento y de que forma? En la actualidad el inquilino abona el importe del alquiler en una Cta. bancaria en la que estoy autorizado ¿ puedo seguir cobrando el alquiler en dicha cuenta y retirar el dinero o debo indicar al arrendatario un nuevo numero de cuenta para que ingresen el importe del alquiler? y por ultimo: ¿ que plazo hay para incluir en mi declaración de I.R.P.F. dichas cantidades. Muchas garcias.
perfil Jan
11/12/2008 18:45
Hola ociott. En primer lugar indicarle que SI el contrato fue REALIZADO por la usufructuaria como Arrendadora, a la muerte de la misma se extingue el contrato.

Si el contrato fue realizado por la nuda propietaria como arrendadora le aconsejo que comunique por escrito a su arrendatario el cambio de titularidad así como un nuevo número de cuenta.

Reciba un cordial saludo.
19/12/2008 01:25
Queda claro, gracias.
perfil Jan
20/12/2008 19:12
Hola ociott. No se merecen. Ha sido un placer poder orientarle.

Reciba un cordial saludo.