Soy nudo propietario de un local desde el año 1981. Dicho local fue arrendado por la propietaria (antes de la cesion de la nuda propiedad) en el año 1980. A fecha de hoy, Dic. 2008, la usufructuaria fallece. ¿ debo subrrogarme en todos los derechos y obligaciones ? ¿Tengo la obligación de comunicar al arrendatario el fallecimiento y de que forma? En la actualidad el inquilino abona el importe del alquiler en una Cta. bancaria en la que estoy autorizado ¿ puedo seguir cobrando el alquiler en dicha cuenta y retirar el dinero o debo indicar al arrendatario un nuevo numero de cuenta para que ingresen el importe del alquiler? y por ultimo: ¿ que plazo hay para incluir en mi declaración de I.R.P.F. dichas cantidades. Muchas garcias.
Hola ociott. En primer lugar indicarle que SI el contrato fue REALIZADO por la usufructuaria como Arrendadora, a la muerte de la misma se extingue el contrato.
Si el contrato fue realizado por la nuda propietaria como arrendadora le aconsejo que comunique por escrito a su arrendatario el cambio de titularidad así como un nuevo número de cuenta.