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Arrendamientos

2 Comentarios
 
26/08/2008 13:30
Gracias Presocrático, por tu opinión. El contrato es de duración anual y termina ahora en Octubre. Tengo opiniones que me dicen que sí, que en la renovación puedo modificar el artículo donde se refleja este apartado y que se haga cargo de los gastos comunitarios excepto tributos y derramas susceptibles de mejora del edicio.
En cuanto a la puerta, alguien me dice que debo mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad y por eso, mi predisposición a cambiarla; sin embargo, otras opiniones me dicen que debe correr a su cargo, precísamente por lo que tú dices, porque se la entregué en las debidas condiciones.
En fín, no se por donde cojerlo y me temo que hay disparidad de criterios.
Un saludo. Salva.
26/08/2008 12:40
Hola Salva. Soy también arrendador. Me temo que no podrás repercutir los gastos de la comunidad si en el contrato estaban incluidos en el importe de la renta y además no se los has reclamado en todo este tiempo. Lo normal es hacerlo así pues en caso de impago, la Comunidad de Propietarios es a ti a quien le va a reclamar la comunidad y/o derramas extraordinarias.

En cuanto a lo de la puerta que pones en otro post. Habría que leer el contrato. Yo suelo poner que el arrendatario reconoce a la recepción del piso el mobiliario y las instalaciones en perfecto estado de uso. (Así tiene que devolvertelas, solo con posibles deterioros por el normal uso). Si la puerta la han reventado y queda inservible o insegura, te tocaría a ti reponerla, por eso está bien tener un seguro. Enterate si la Comunidad de Propietarios lo tiene, pues podrías ponerla como elemento común, ya que la Comunidad te obliga a conservar la estética general, etc
Arrendamientos
25/08/2008 16:25
Soy propietario de una vivienda en alquiler. Está alquilada mediante contrato anual con renovaciones hasta cumplir el máximo legal de 5 años. Estoy próximo a la renovación del contrato y hasta ahora los gastos de comunidad estaban incluídos en el alquiler. Dichos gastos se han disparado hasta una cantidad que considero no asumible por mi parte y quiero repercutirlas en el inquilino. Es legal hacerlo?. No quiero meter la pata, pues mis relaciones siempre han sido buenas y no quiero interpretar mal la ley.
Un saludo. Salva