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arrendamientos

8 Comentarios
 
Arrendamientos
03/05/2007 17:55
Hola. A ver si alguien me puede resolver una duda:

Mi madre junto con sus hermanos son herederos de una casa heredada de sus padres. Esta casa esta alquilada sin contrato legal. Con un contrato de palabra y unos recibos firmados al recibir el importe de la mensualidad.

Bien. Ahora yo que estoy interesado en quedarme en propiedad con la casa de mis abuelos comprobamos que el arrendatario ha efectuado una serie de arreglos en la casa que superan con creces el que la casa permanezca en las condiciones en que se entregó.

Quiero saber si el haber realizado estas obras sin consentimiento de los dueños de la casa nos daria el derecho legal para extinguir este contrato verbal de arrendamiento.

Tambien me gustaria saber quien prevalece sobre quien a la hora de comprar, si yo, que soy hijo de heredera o los inquilinos que tambien estan interesados en la casa y argumentan que han realizado las mejoras para que el tasador inmobiliario le valore el immueble mas alto para que el banco le de mas importe a su hipoteca y sin consultar esto al arrendatario.
03/05/2007 18:13
Es interesante saber de qué fecha es ese contrato verbal.

Las obras inconsentidas son causa de resolución de contrato.

El inquilino tiene derecho de adquisición preferente, salvo el del copropietario
03/05/2007 18:45
Hola ignacio:

¿sabes quien seria en este caso copropietario? yo soly hijo de una heredera legal de la casa.

El contrato verbal es de hace 14 meses.

Las obras a las que esta autorizado el inquilino son meramente de conservacion de la casa, ¿verdad?
perfil Jan
03/05/2007 19:23
Hola pefil. Copropietarios serán aquellos que han recibido una cuota de partcipación por herencia(su madre e imagino que los hermanos de esta)

Cualquiera de los copropietarios podría, si existe alguna de las causas previstas en el art 27.1.2 de la LAU 1994) instar la Resolución del contrato.

En cuanto a las obras realizadas por su Arrendatario(inquilino) es de aplicación el art 23 y 2.2 LAU 1994.

Artículo 23. Obras del arrendatario

1. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.

2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.

Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior.

Artículo 2. Arrendamiento de vivienda

2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.

Le aconsejo que acuda en bsuca de asesoramiento a un/a profesional de la abogacía.

Salvo mejor criterio. Un saludo
03/05/2007 19:40
Totalmente de acuerdo con Jan, quien por cierto se ha debido coger el puente, pues que lo hayas disfrutado.

Las únicas obras que puede realizar el inquilino son:

Las urgentisimas de conservación, previa comunicación y posterior cobro al arrendador (art 21.3)

Las pequeñas reparaciones por uso ordinario, que realmente no son obras (art 21.4)
perfil Jan
03/05/2007 19:52
Hola Ignacio. Pues la verdad es que no he podido coger el puente ni atender las consultas del foro porque he tenido mucho trabajo.

Entré ahora para echar un vistazo y ver como andaba,alegrándome al ver que has estado al pie del cañon y resolviendo consultas con eficacia(como siempre).

Un saludo.
03/05/2007 20:09
Pues entonces que hayas disfrutado del trabajo, y ya has podido comprobar que si no estás yo dejo el chiringuito a medio atender.
04/05/2007 13:48
Ojo, y de la parte que queda medio atendida yo sólo colaboro en una pequeña porción.

perfil Jan
04/05/2007 16:49
No valores tan poco tu aportación,Ignacio. Resuelves muchas consultas cuando el tiempo te lo permite.Al igual que yo o catón.

Entre los tres(y también Data) mantenemos el Foro de Arrendamientos.Hay muchas consultas y somos necesarios todos.

Feliz fin de semana.

Un saludo.