Sigue vigente, para los arrendamientos anteriores a la LAR del 64 la norma de no poderse vender por precio superior al de la capitalización de la renta, ya que si no el arrendatario tiene el derecho a impugnar la venta (con independencia del derecho de tanteo y retracto), artículo 53 de la antigua LAR
Soy nuevo y quisiera preguntar lo siguiente Cordial saludo, mi pregunta es: En mi casa hay un local donde una señora esta arrendada hace 11 años, el contrato esta con el anterior dueño de la casa, por el motivo de estar tantos años ella dice que debo pagarle para desocupar, y si le tengo que pagar para que le cobro arriendo? por otro lado ella dice que por el tiempo que lleva ese local es de ella, yo soy el que pago los impuestos de la casa, que se puede hacer en este caso? gracias por su respuesta.
Hola Antonio. La respuesta a su pregunta es afirmativa, a pesar de que la abreviatura de la Ley de Arrendamientos Urbanos es LAU y no LAR(Ley de Arrendamientos Rústicos).