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Arrendamientos urbanos

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Arrendamientos urbanos
18/09/2009 10:19
Soy inquilino con contrato de arrendamiento desde 1972. La comunidad de propietarios ha aprobado la prolongación de jornada del empleado de la finca en 2 horas diarias, de lunes a viernes, a sumar a las 40 horas semanales del Convenio. Esta extensión de jornada no ha supuesto paralelamente nuevas funciones, ni mayor responsabilidad, ni se acredita una situación de riesgo en ese tramo horario que justifique una vigilancia especial. ¿Se me puede repercutir esta subida por parte del arrendador en concepto de servicios en aplicación de la Disposición Transitoria 2ª, C), 10, 5, de la LAU/1994?

Muchas gracias por vuestra atención.