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Arrendamientos urbanos

1 Comentarios
 
Arrendamientos urbanos
18/09/2009 10:17
Soy inquilino con contrato de arrendamiento desde 1972. ¿Se puede repercutir cada una de las obras realizadas hasta el 50% de la renta anual, o este límite se aplica de forma global a todas las realizadas?

Gracias por su atención.
perfil Jan
18/09/2009 12:18
Hola Juan elias. En primer lugar le aconsejo que revise su contrato para ver si en el mismo el Arrendador RENUNCIÓ a su derecho de repercutir las obras de conservación/reparación al arrendatario.

Si RENUNCIÓ NO podrá repercutirle a usted el coste de las mismas.

Si en el contrato NO consta nada SÍ podrá repercutírselas.

En segundo lugar indicarle que existen 2 MODOS DE REPERCUSIÓN distintos:

1º) El del artículo 108 cuando es el arrendador quien insta las obras. Ver documento con ejemplo práctico. En este caso lo más destacable es:

- Que la repercusión será del 12% del importe total de la obra, durante todo el tiempo de duración del contrato.
- Que el máximo a repercutir será el 50% de la cantidad que esté pagando de renta en el momento de la repercusión.
- Que la repercusión se hará por complementos anuales

2º) Cuando es instada por la mayoría de arrendatarios, por resolución administrativa o judicial firme o por Acuerdo de la Comunidad de Propietarios. El sistema utilizado será el previsto en las reglas de la Disposición Transitoria SEgunda LAU 1994.

Finalmente indicarle que mi criterio profesional es que se puede repercutir el coste de CADA OBRA REALIZADA

Reciba un cordial saludo.