Hola cintia. En principio su contrato al ser anterior al 9 de mayo de 1985 está sometido a prórroga forzosa(art 57 LAU 1964). El hecho de que su contrato sea verbal no le resta validez,pero pueden surgir problemas a la hora de determinar lo pactado.
En cuanto a los posibles derechos que usted podría tener como Arrendataria serían el de Tanteo o el de Retracto.
Le aconsejo que acuda con urgencia a un/a profesional de la abogacía EXPERTO en arrendamientos urbanos de renta antigua.