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arrendamientos urbanos

1 Comentarios
 
Arrendamientos urbanos
11/04/2007 18:42
Soy arrednatario de un piso de renta antigua regulado por la Ley de 1964.Hce unos dias he recibido un requerimiento del propietario para ejrcitar mi derecho de tanteo.El precio que fija es de 120000 Euros.No tengo el dinero ni posibilidades de adquirirlo dada mi situacion economica.Entiendo que puedo seguir salvo que el piso le haga falta al actual o futuro porpietario en mi situacion de arrendatario y del que puedo ser privado unicamente caso de presicarlo para ascendientes o descendientes ¿Se os ocurre algo para enervar la pretension del arrendatario respecto del derecho de tanteo?¿como debo actuar?
perfil Jan
12/04/2007 11:42
Hola gotele.El ofrecimento que su Arrendador le ha hecho debe cumplir los siguientes requisitos:

.Dicha notificación tiene por objeto que usted pueda hacer uso de su Derecho de Tanteo del art 47.1 LAU 1964. Dicha notificación debe revestir carácter fehaciente( burofax con acuse de recibo o conducto notarial) pues si no lo reviste se tendrá por no realizada.

En dicha notificación han de constar los siguientes datos:
- Condiciones esenciales de la transmisión.Si se trata de una venta o de una cesión solutoria, precio, fecha, ect..

- Nombre, domicilio y circunstancias del adquirente.

Esta notificación implica una oferta firme e irrevocable y su Arrendador no podrá retirar la misma hasta que no transcurra el plazo de 60 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación fehaciente. Ese plazo de 60 días naturales es el que tienen sus padres para aceptar( abonando el precio o prestar las garantías que el transmitente hubiese incluido en su oferta) o rechazar la oferta.

Si usted no ejercita su derecho de tanteo el Arrendador podrá transmitir la finca, pero si NO lo hace en el plazo de 180 días naturales a contar desde la fecha de notificación del derecho de tanteo, su Arrendador no podrá intentar transmitir la finca hasta que no transcurran 2 años a contar desde la fecha de notificación del derecho de tanteo.

Existe otro derecho distinto al de Tanteo denominado Derecho de Retracto. Su regulación la encontrará en los arts 48,50 y 51 LAU 1964.

Finalmente, si usted no hace uso del Derecho de tanteo y la finca es adquirida por un tercero sería aplicable el art 57 LAU 1964: " Cualquiera que sea la fecha de la ocupación de viviendas, con o sin mobiliario, y locales de negocio, llegado el día del vencimiento del plazo pactado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el inquilino o arrendatario, aun cuando un tercero suceda al arrendador en sus derechos y obligaciones". Ello significa que el Adquirente debe respetar el contenido íntegro del contrato de arrendamiento original: Duración, actualización de la renta, ect..

El adquirente de la vivienda, al igual que el actual arrendador, podría intentar la denegación de la prórroga forzosa en base a:

1) El art 62 LAU 1964, debiendo cumplir los requisitos exigidos en los arts 63 a 69 del mismo cuerpo legal.

2) El art 78 LAU 1964, debiendo cumplir los requisitos exigidos en los arts 79 a 94 LAU 1964.

Finalmente, el adquirente de la vivienda al igual que el actual arrendador podrían instar la resolución del contrato si se diese alguna de las causas contempladas en el art 114 LAU 1964.

Reciba un cordial saludo.